Confirman la condena al colaborador de una trama que intentó introducir un alijo de mil kilos de cocaína
Mantuvieron reuniones en Vigo, Vizcaya, Paracuellos y Vilagarcía

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a dos años de prisión a un hombre de nacionalidad venezolana por colaborar con una red criminal que tenía como intención introducir 1.000 kilos de cocaína, que estaban escondidos en una casa de campos en Lekeitio. Para ello, el condenado y los miembros de la trama mantuvieron reuniones en un taller de Paracuellos del Jarama, en la localidad de Erandio (Vizcaya) y en Vilagarcía, donde se les vio por la céntrica calle de Manuel Antonio.
Los hechos ocurrieron en el año 2015 y tras los investigados con los que colaboró el ciudadano venezolano se encontraban los grupos antidroga policiales, en una investigación abierta que no tenía relación con este alijo, que arrojó un peso de 1.303,120 kilos y que estaba adulterada con la sustancia levamisol y tenía una pura del 69,8%. La banda con la que el condenado colaboraba estaba en posesión de la droga desde la noche del 10 al 11 de junio y las detenciones se llevaron a cabo en Vilagarcía el día 17. Por el medio, el hombre, que presentó un recurso de casación ante el Supremio, mantuvo reuniones en el taller de Paracuellos y estuvo alojado en el País Vasco, en casa de uno de los miembros de la trama.
Testigos policiales también constataron contactos en Vigo, aunque finalmente no se pudo demostrar que llegase a hacerse con la droga, pero sí se considera probada su colaboración.
Compra de un coche
En el recurso presentado, al igual que hizo durante el juicio ante la Audiencia Nacional, el hombre venezolano atribuye las reuniones a la compra de un coche. Además, explicó que tenía un domicilio en Padrón, ya que sus padres eran de origen gallego, y donde se alojaba en ese momento, hasta su regreso posterior al país andino.
En el recurso de casación aporta documentación sobre la operación para comprar un vehículo, pero el tribunal es claro. “La sentencia no niega el valor de estos documentos”, señalan, pero apuntan que son para “conferir más crédito a la versión exculpatoria del acusado”, pero que no desacreditan, por sí mismos, “la hipótesis de cargo que la sentencia ha considerado avalada por prueba suficiente y concluyente, aunque sea de carácter indiciario”.
En este sentido, señalan que el recurso tendría que poner en valor el “error de la sala”. Apuntan desde el Supremo a los testimonios policiales y al hecho de que la organización criminal con la que colaboró el recurrente “proveyó a dos compradores el día 16 de junio de 2015”, siendo interceptados en un control en al autopista. Asimismo, consideran que el relato del condenado no justifica su presencia en el taller de Paracuellos ni en la vivienda de Vizcaya. La sentencia considera probado que el mecanismo de la adquisición de la cocaína se puso en marcha en la noche del 10 al 11 de junio y tampoco acepta el motivo de “desistimiento”, ya que “si el acusado no llegó a obtener la droga es por la intervención policial que frustró los planes de la organización- en la que no estaba integrado- tal y como la sala de instancia ha estimado legítimamente acreditado”. Por todo ello, ratifica la condena a dos años de prisión e impone costas al recurrente










