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Vilagarcía

El “Impuesto de Salida”: lo que debes saber si piensas irte a vivir fuera de España

Noelia Puceiro, directora de Inter Asesoría, explica que marcharse a vivir fuera de España puede tener un coste fiscal importante incluso antes de vender nada 

Desde 2015, la Ley del IRPF recoge en su artículo 95 bis una figura que obliga al contribuyente que abandona la residencia fiscal española a tributar por las plusvalías de sus acciones en empresas
Desde 2015, la Ley del IRPF recoge en su artículo 95 bis una figura que obliga al contribuyente que abandona la residencia fiscal española a tributar por las plusvalías de sus acciones en empresas
Inter Asesoría
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Cada vez son más las personas que estudian la posibilidad de trasladar su residencia al extranjero, ya sea por motivos laborales, familiares o simplemente para buscar un entorno fiscal más favorable. Lo que muchos desconocen es que, en determinados casos, marcharse de España puede tener un coste fiscal importante incluso antes de vender nada. A eso se le llama coloquialmente el exit tax, o impuesto de salida.

¿En qué consiste exactamente?

Desde 2015, la Ley del IRPF recoge en su artículo 95 bis una figura que obliga al contribuyente que abandona la residencia fiscal española a tributar por las plusvalías latentes de sus acciones y participaciones en empresas. Es decir, aunque no hayas vendido nada, Hacienda calcula cuánto valen hoy esos títulos respecto a lo que pagaste por ellos y te cobra la diferencia como si hubiera habido una venta real.

Para que esto se aplique, deben cumplirse dos condiciones: haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los últimos quince años, y que el valor de mercado de esas participaciones supere los cuatro millones de euros —o bien superar el millón de euros con una participación de más del 25% en alguna empresa—. No se trata, pues, de una carga para el ciudadano medio, pero sí afecta a muchos empresarios, socios de empresas familiares o inversores con patrimonio significativo.

¿Y si me voy a otro país de la Unión Europea?

Aquí la norma tiene una válvula de escape importante. Si el destino es un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que España tenga intercambio efectivo de información fiscal, el contribuyente puede optar por aplazar el pago. En ese caso, no hay que liquidar el impuesto en el momento del traslado, sino únicamente cuando se produzca la transmisión real de las participaciones, o si se sale del territorio europeo antes de que transcurran diez años.

Esta opción existe precisamente para respetar el principio de libre circulación de personas dentro de Europa, que ha sido defendido en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué pasa si el destino es Andorra o Suiza?

Son dos de los destinos más frecuentes entre quienes buscan optimizar su situación fiscal, y ambos tienen respuesta en consultas vinculantes recientes de la Dirección General de Tributos.

Para Suiza, la DGT (Dirección General de Tributos) ha concluido que, gracias al Acuerdo de Libre Circulación de Personas entre la UE (Unión Europea) y la Confederación Helvética, el contribuyente también puede beneficiarse del aplazamiento del pago, en las mismas condiciones que si se fuera a un país de la UE. El Tribunal de Justicia Europeo ya se pronunció en este sentido, y la DGT ha recogido esa doctrina.

Para Andorra, en cambio, la situación es distinta. Al no pertenecer ni a la UE ni al EEE (Espacio Económico Europeo), el contribuyente que se traslada allí debe liquidar el impuesto de salida en el año en que pierde la residencia española, sin posibilidad de aplazamiento. Es un punto que conviene tener muy presente antes de tomar cualquier decisión.

¿Y las criptomonedas?

Esta es una pregunta cada vez más habitual, dado el creciente número de personas con patrimonio relevante en activos digitales. La respuesta oficial, según la última consulta vinculante publicada por la DGT en abril de 2025, es clara: las criptomonedas como bitcoin y otras con características similares no están sujetas al exit tax, al no tener la consideración de acciones o participaciones en ninguna entidad. Ahora bien, existen otros tipos de criptoactivos, como tokens que representan derechos en una empresa, que sí podrían quedar dentro del ámbito de aplicación. En esos casos habría que analizar cada uno de forma individual.

En definitiva, el impuesto de salida es una figura que afecta a un perfil patrimonial específico, pero que puede suponer un impacto económico muy relevante si no se planifica con tiempo. Antes de tomar cualquier decisión sobre un cambio de residencia, conviene revisar con detalle la composición del patrimonio, el destino elegido y los plazos, porque las diferencias entre unas opciones y otras pueden ser muy significativas.

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