El TSXG rechaza obligar al Concello de Vilagarcía a tramitar el convenio de Lantero por la vía de la modificación del PXOM
Tumba un recurso de la propiedad de los terrenos situados en Rosalía de Castro
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de tumbar un recurso presentado por la sociedad Laninver SHC SL, propiedad de los terrenos de Rosalía de Castro donde antiguamente se asentaba la fábrica de Lantero, para que el convenio urbanístico se tramite mediante una modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal.
El recurso se presentó contra el auto del Contencioso número 2 de Pontevedra que establecía que el Concello debería incorporar el convenio al PXOM y que debería informar mensualmente al juzgado de los trámites realizados para la ejecución de la sentencia, hasta su pleno cumplimiento “sin perjuicio de la imposición de multas”.
La sociedad Laninver presentó recurso para reclamar la anulación del auto, considerando que la ejecución debe realizarse mediante la modificación puntual del Plan Xeral, por ser, dicen, “el medio idóneo y más ágil”, ya que defienden que se puede realizar en nueve meses; así como para pedir que se dé traslado al Pleno de la sentencia del 8 de abril de 2022 y de la obligación de ejecutarla por parte de la Corporación de Vilagarcía.
Señalan desde la titularidad de los terrenos, en los que está prevista la puesta en marcha de viviendas, que el mecanismo exclusivo de revisión del PXOM supone dejar la sentencia “sometida a las vicisitudes que sufra ese nuevo plan general, incluso por cuestiones que nada tengan que ver con los suelos”. Además, señalan que “ya se han incumplido los plazos que indicaba la Alcaldía de Vilagarcía de Arousa en su oficio” de mayo de 2024.
La revisión, la vía más rápida
El tribunal considera, sin embargo, que la sentencia recurrida considera abiertas las dos vías. Es decir, que se puede incluir el convenio mediante la revisión o mediante la modificación puntual. Además, apuntan que la primera vía se encuentra ya avanzada, ya que superó “la fase ambiental” y el documento está preparado para su “aprobación inicial” a falta de “informe del Ministerio de Fomento”, según el juzgado, por lo que consideran que la ejecución de la sentencia “debe ir en esta línea”, sobre todo “si la parte ejecutante pretende dar mayor celeridad y agilidad”. Es más, el TSXG considera que su objetivo se vería dilatado en el tiempo “si se inicia otro procedimiento desde cero. La sentencia incluso abre la puerta a que ambos procedimientos se tramiten en paralelo, pero la revisión le parece una vía adecuada. En cuanto a apercibir al Pleno, señalan que “poco sentido tiene”, ya que “éste puede excusarse en que no ha tenido opción de pronunciarse sobre el documento urbanístico porque el mismo no ha sido traído para debate y votación”. Por ello, condena en costas al recurrente.










