El Contencioso plantea una cuestión de ilegalidad sobre la subida del Impuesto de Actividades Económicas en Vilagarcía
La sentencia condena a Ravella a mantener en 2025 los índices previstos para el ejercicio anterior

El Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra plantea ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia- quien tiene la competencia- una cuestión de ilegalidad sobre la modificación de Impuesto de Actividades Económicas que se llevó a cabo a finales de 2024 y entró en vigor en enero de 2025. La sentencia, que es firme, considera que no está fundamentada, justificada ni argumentada la subida en ningún informe o estudio.
En realidad, la sentencia estima el recurso presentado por Maderas Acuña, que anteriormente había reclamado frente al propio Concello, que lo desestimó. El juzgado anula y revoca el acto impugnado, de tal forma que condena a la administración municipal a mantener en el ejercicio de 2025 el índice de aplicación del IAE previsto para el ejercicio anterior, 2024.
Señala la sentencia, publicada en el BOP, que aunque los concellos tengan la capacidad para incrementar o modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del IAE, no quiere decir que puedan “actuar sin sujeción a criterio alguno dentro de los márgenes permitidos por los preceptos habilitantes”.
Además, señala que la motivación en la ordenanza fiscal correspondiente “debe ser lo suficientemente expresiva como para permitir deducir, con claridad, cuáles hayan sido esos criterios”. Razona la sentencia que la legislación habilita, desde 2004, a los municipios para establecer una escala de coeficientes, pero que “debe estar justificada, motivada y fundamentada en algún informe o soporte”, para conocer “con detalle y amplitud en base a qué criterios se ha establecido o modificado los índices de situación respecto de los que se aplicaron en el año 2024”.
Sin ningún informe
En definitiva, que el Contencioso ve “falta de motivación” en la modificación de los índices, que pasaron de 1,7 a 2,1 para las calles de 1ª, 2ª y 3ª categoría y de 1,4 a 1,7 para las de 5ª. “Se desconocen los estudios o informes”, señala la sentencia, que incide en que “nada expuso al respecto” Ravella y en que “no hay ninguna determinación de los elementos que inciden en el incremento de la liquidación del impuesto”. Por todo ello, decide plantear una cuestión de ilegalidad ante el órgano competente, que en este caso es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En 2025 el Concello subió una serie de tasas, como la de la basura, e impuestos. La sentencia solo afecta al que grava las actividades económicas










