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Vilagarcía

El TSXG rechaza el recurso de los Parquistas de Carril y mantiene el cese de actividad en O Ramal

Además, se le exige a los productores el pago de las costas procesales, valoradas en 1.000 euros, que deberá abonar al Concello y a la Cofradía de Carril

Naves de O Ramal
D.A.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza el recurso de apelación de los Parquistas de Carril-OPP89 y ratifica la orden de cese de actividad dictada en su día por el Concello de Vilagarcía por carecer de licencia. La organización de productores había recurrido una decisión del juzgado de Pontevedra que, en diciembre, se negó a levantar provisionalmente el cierre de las naves de O Ramal como medida cautelar mientras no se resolvía el litigio principal: si esas naves disponen o no de título habilitante para ejercer labores de clasificación de moluscos bivalvos y almacenamiento.

Tal y como asegura ahora el Concello ambos tribunales coinciden en priorizar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal. Además, el TSXG le impone a los Parquistas el pago de las costas procesales, valoradas en 1.000 euros, que deberán abonarse a partes iguales al Concello y a la Cofradía de Carril, ya que también forma parte del procedimiento.

En su apelación, ahora rechazada por el TSXG, los Parquistas señalaron que el “título habilitante” para desarrollar la actividad en ese espacio lo poseen desde el momento en que la Autoridad Portuaria les concedió la concesión administrativa de las naves del Ramal. También insistieron en que la administración local les concedió licencia de obra e incluso emitió los recibos de basura. Sin embargo, desde el Concello reiteran que el permiso —otorgado en diciembre de 2024— fue concedido para acondicionar el interior de una de las naves e instalar carpintería en otra. Por tanto, el gobierno local insiste en que los usos legales del proyecto solo contemplaban los almacenes y zonas de oficinas, pero no la clasificación y almacenamiento de bivalvos, una actividad que debería haber sido objeto de otro procedimiento.

En sus alegaciones al recurso presentado por la OPP89 ante el TSXG, el Concello defendió que “la obtención del título concesional no implica de manera automática la posibilidad de desarrollar la actividad allí señalada, debiendo someterse, como antes se ha justificado, a las restantes exigencias legales de aplicación. Si el uso pesquero previsto en la concesión otorgada no se adecúa a la legalidad por contravenir la normativa urbanística vigente en el Puerto de Vilagarcía de Arousa, el Concello no puede, con fundamento en la concesión, permitir el desarrollo de un uso contrario a la legalidad, menos cuando, requerida la interesada, no acredita la relación de la actividad con el tráfico portuario de Vilagarcía de Arousa ni lo intenta acreditar”.

En su sentencia, la Sala del TSXG respalda los argumentos del juzgado de Pontevedra y considera que, mientras no se resuelva el litigio principal, debe prevalecer el interés público sobre el particular de los Parquistas. Los magistrados recuerdan que la existencia o no de autorización para la actividad es precisamente el objeto del procedimiento y concluyen que levantar el cese podría permitir un uso presuntamente incompatible con la normativa urbanística antes de que haya una sentencia definitiva.

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