La lucha de una víctima de violencia machista de Vilagarcía sienta jurisprudencia para cobrar pensión de viudedad
La representación legal de una mujer de Ávila reclamaron unificar doctrina y el TSJ de Burgos le da la razón y apela al contexto social de 1994

La lucha de una vecina de Vilagarcía víctima de violencia machista ha servido para unificar doctrina en cuanto a pensión de viudedad y de apoyo en la argumentación favorable para una reclamación similar de una mujer de Ávila. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos anula, en este sentido, el fallo de suplicación emitido por el TSXG. En realidad, se trata de una reclamación de la abulense frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que le reconozcan la pensión de viudedad de su exmarido, del que se separó en 2016 y que falleció en 2021.
En los momentos siguientes al divorcio, la mujer ya se sometió a tratamiento psicológico por haber sufrido malos tratos y se puso en manos de la Fiscalía provincial para seguir los procedimientos como víctima de malos tratos. El Juzgado de lo Social de Ávila dio la razón a la mujer, pero el INSS recurrió y ahora es el TSJ quien resuelve, para lo cual estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, que interpone la representación letrada de la mujer demandante. Los dos casos que utiliza la sentencia del tribunal burgalés son anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Anterior a la Ley de 2004
Uno de esos casos es el que sucedió en Vilagarcía en los últimos años de la década de los noventa. La mujer había denunciado a su pareja en 1995, tres años antes de separarse definitivamente, pero se debe, señala el TSJ de Burgos, a que la denunciante retiró la acusación. El 26 de febrero de 1998 presenta denuncia por amenazas a sus hijos, que entonces tenían 18 y 20 años, y manifiesta su temor de que “le pueda ocurrir algo a ella misma”. Aunque estas sentencias no son por violencia de género, al ser amenazas a los hijos, el tribunal burgalés considera que “en la realidad social de 1995 (primera denuncia) las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo”. Por todo ello, el TSJ estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, en base a lo cual “habremos de acordar la anulación de la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social” del TSXG en el caso de la vilagarciana.







