UNA SENTENCIA AJUSTADA A DERECHO
Comprendo que la sentencia del “Prestige” haya decepcionado a muchos. Desde la calle, desde el ciudadano de a pie, resulta casi imposible asumir que después de casi diez años de instrucción, de nueve meses de juicio oral y de haberse manejado 300.000 folios de información entre documentos, peritajes y papeles varios, la Justicia haya llegado a la conclusión de que “nadie sabe con exactitud la causa de lo ocurrido ni cuál hubiera sido la respuesta apropiada”. O que “desde la perspectiva del Derecho Penal sólo se han probado aspectos adjetivos de lo ocurrido”.
Para estudiosos del Derecho, sin embargo, el veredicto de la Audiencia Provincial de A Coruña, con el juez Juan Luis Pía como ponente, en modo alguno es el disparate que se intenta presentar. En ello coinciden no pocos de los comentarios profesionales publicados, que convienen en una cosa: en la improcedencia de haber llevado el asunto por la vía penal y no por la civil, que hubiera sido más adecuada.
Como desde tales instancias se ha puesto de relieve, se trata de una sentencia bien fundada en derecho, sensata y congruente, especialmente en la parte dedicada a la responsabilidad civil. El tribunal –dicen– ha aplicado la ley de manera correcta y lo ha hecho con toda la lógica del Derecho Penal.
Y es que en este procedimiento, en virtud del principio de presunción de inocencia, la existencia de responsabilidades penales debe ser demostrada. Así las cosas, el tribunal concluyó que no han quedado evidenciados o probados aspectos objetivos sustanciales de lo ocurrido como para destruir tal presunción. Y es por lo que absuelve a las partes encausadas. No más se le pidió a la Audiencia.
¿Por qué no se recurrió a la vía civil? Dicen los expertos que, tal vez buscando la responsabilidad subsidiaria del Estado, hay una tendencia malsana a llevar por vía penal asuntos que encontrarían mejor encaje en otras parcelas del Derecho.
A algunos, evidentemente, les interesaba especialmente la condena política. Como no lograron sentar en el banquillo a las entonces altas jerarquías del Gobierno, hubieron de conformarse con el director de la Marina Mercante, López Sors. Y el que la sentencia haya avalado en buena medida la decisión que éste dio de alejar el barco de la costa les ha amargado.
Por último, como no ha habido delito, no puede haber responsabilidad civil dimanante del mismo. Pero ello no quiere decir que no hayan surgido otras responsabilidades o que los daños hayan de quedar sin reparación, como se ha dicho. Lo que sucede es que para ello habrá de recurrirse al procedimiento previsto. Otra cosa es que, para el gasto causado, las eventuales indemnizaciones vengan a ser ridículas.
