La abusiva “cláusula suelo”
Muchos prestatarios hipotecarios al tipo de interés variable han descubierto recientemente que tienen un “suelo” en su hipoteca, es decir, que por mucho que baje el euribor, el tipo de interés que le aplican tiene un mínimo. La llamada “cláusula suelo” les impide, pues, beneficiarse de los tipos, dejando inoperante la variabilidad del índice realmente pactado.
Una cláusula, predispuesta e incorporada a casi cuatro millones de hipotecas de manera exclusiva por los bancos, que causa un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento de los consumidores. Una cláusula que debiendo negociarse de forma individual, taimadamente, se sustrae del objeto de la negociación, sin tan siquiera informar al cliente de su inclusión en el contrato; en claro incumplimiento del deber legal de información y transparencia precontractual.
Razones que han provocado que recientes y numerosas sentencias vengan declarando, por abusiva, la nulidad de la cláusula suelo introducida en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, ordenando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, con los intereses legales. En Galicia ya se ha dictado una por el juzgado de lo Mercantil de Orense, el 12-11-2012. Sin embargo, hasta la fecha, estos pronunciamientos judiciales limitan sus efectos a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente, no al acervo de todos los perjudicados.
Al efecto, sería preferible, sobre todo por mor de la promulgación de la gravosa Ley de Tasas, que, por cierto, tanto ha gustado a la banca, la formalización de demandas colectivas, o promovidas, como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, por asociaciones de consumidores y usuarios, que posibiliten sentencias que declaren erga omnes la ineficacia de la cláusula suelo, es decir, extensible en sus efectos a todo prestatario hipotecario perjudicado. Acabando, de una vez, con esta abusiva práctica bancaria; otra muestra más de la imperante y políticamente correcta “ley del más fuerte”.
