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En el presente y desazonante nuevo año que ya nos ahoga, Tráfico tendrá más control sobre los conductores comunitarios que viven en España, que deberán renovar el carné cada 10 años, hasta que cumplan los 65, y cada 5 a partir de esta edad, como cualquier español. Hoy, entra en vigor una nueva norma sobre la renovación de los permisos, la directiva comunitaria que obligará a renovar su carné a dos millones de ciudadanos comunitarios residentes en España.

Hasta ahora ocurría que los belgas, alemanes, franceses, austriacos y noruegos, por ejemplo, que residían en España, tenían permisos con validez de por vida porque en sus países de origen así estaba establecido. Al llegar a España ninguno de ellos tenía la obligación de canjearlo ni inscribirlo en la Dirección General de Tráfico. El canje era un trámite voluntario. España quiso cambiar esta situación en el reglamento de 2009 estableciendo la obligación para los ciudadanos comunitarios de que inscribieran el carné a los seis meses de residir en el país.

La exigencia tuvo que retirarse después de que los tribunales europeos condenasen a España por esta legislación. Hubo que corregir la situación con un Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de conductores y con el que se obliga a los extranjeros con un permiso de duración ilimitada a renovarlo presentando un certificado de aptitud psicofísica una vez transcurridos dos años desde que establecen su residencia habitual en España. Así, ahora la nueva directiva obligará a los ciudadanos comunitarios a renovar sus carnés de conducir y adaptarse al mismo periodo de renovación que cualquier español.

En la misma situación se verá cualquier español que se instale en otro país europeo. Otra opción es el canje voluntario por un carné español, para lo cual no es necesario pasar por ningún reconocimiento médico. Cada año se canjean en España de manera voluntaria 40.000 permisos de conducir comunitarios.