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Ulla - Umia

El juzgado desestima el recurso de Rey contra el nuevo auto de apertura de juicio

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El Juzgado de Instrucción 1 de Caldas ha resuelto no autorizar la admisión a trámite del incidente de nulidad instado por el alcalde, el socialista Juan Manuel Rey, contra el auto dictado por la misma sala por el que se decretó la apertura de juicio oral en su contra por un delito de malversación.
Este juzgado dictó el pasado 11 de mayo un segundo auto tras anular el primero, del 30 de marzo, al estimar que aquel no contenía referencia suficiente de los motivos por los que se entendió que concurrían indicios de responsabilidad penal.
La defensa de Rey alegaba en su incidente de nulidad la vulneración de normas esenciales como varios artículos de la Ley del Tribunal del Jurado y el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de presunción de inocencia.
El Juzgado de Instrucción 1 de Caldas no aprecia en su nuevo auto violaciones concretas de preceptos legales que hayan podido producir indefensión.
Juan Manuel Rey, que ganó las elecciones del 24M aunque no ha sido investido por la impugnación de dos votos que le conceden la mayoría absoluta y cuya validez acaba de avalar el TSXG, está imputado por un delito de malversación de caudales públicos por el pago de una multa coercitiva, en septiembre de 2010, de 600 euros con cargo a los fondos públicos del Ayuntamiento.
En todo momento, Rey se ha declarado “inocente” y ha denunciado un “interés enorme” en culparlo por este hecho. Además alega que no pagó ni ordenó pagar la multa de 600 euros y que entonces “no estaba en España”, y ha avanzado su intención de llegar hasta el Tribunal Constitucional si es necesario.
El PSdeG resolvió el pasado 17 de abril permitir al alcalde presentarse a las elecciones bajo sus siglas tras la admisión a trámite del recurso que este presentó para anular las actuaciones judiciales en su contra.
El PSdeG argumentó en un comunicado que ante la posibilidad de la nulidad y el cierre del plazo para la presentación de candidaturas, aplicó su código ético, que impide la concurrencia en unas listas de toda persona a la que se le abra juicio oral.

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