
La Ordenanza reguladora da xestión da biomasa e distancias das plantacións fue recientemente aprobada de manera inicial y establece obligaciones para los propietarios de fincas y de plantaciones forestales, con sanciones que pueden ir de los 100 a los 3.000 euros, en función de la gravedad de los incumplimientos. Además establece el 30 de junio de cada año como fecha límite para, por ejemplo, tener los solares en condiciones de salubridad y de seguridad, teniendo en cuenta que la norma también busca la prevención de incendios.
El texto recoge obligaciones para los propietarios de suelos clasificados como urbano, de núcleo rural o urbanizables delimitados, teniendo en cuenta su “natureza residencial ou habitacional, polo que os riscos para os bens e as persoas, por motivos de incendio da vexetación, deben minorarse drásticamente e primar a seguridade”. Así, deberán mantenerlas limpias antes de susodicha fecha, so pena de ser objeto de la apertura de un expediente sancionador, además de que el Ayuntamiento puede actuar de oficio y cobrarle el coste de los trabajos.
Entre los criterios establecidos en la ordenanza, aprobada inicialmente, están que las parcelas deberán estar libres de vegetación silvestre o espontánea, “agás o estrato herbáceo, que só poderá alcanzar unha altura de 20 centímetros, incluida a arbórea, que manterá unha distancia mínima de 15 metros ás vivendas e edificacións prexistentes”. Esto no será aplicable en zonas verdes, parques o jardines municipales.
En cuanto a la poda o rareo del estrato arbóreo, hay que mantener una discontinuidad horizontal entre las copas y vertical entre estas y los estratos herbáceos y de arbustos.
repoblaciones
La normativa también contempla prohibiciones y distancias de repoblaciones forestales y plantaciones. Indica que en el caso de las prexistentes a la entrada en vigor de la Lei 7/2012 de montes, “deberán adecuarse para gardar, respecto das edificacións, vivendas illadas, pozos e instalacións industriais, a distancia mínima de 15 metros cando se trate de especies frondosas y de 30 metros no resto de especies”.
En cuanto a las arbustivas, ofrece una serie de parámetros, como que en el caso de los caminos públicos se dejarán cinco metros lineales desde el eje y dos metros lineales desde el borde.
También advierte que la tala o abastecimiento de árboles deben contar con la obtención de la previa licencia municipal y en caso de incumplir las exigencias, el Concello puede sancionar con multas de entre 100 y 3.000 euros, en función de la infracción. Así, se consideran de carácter leve, y por tanto son multas menores, cuestiones como no proceder a la gestión de la biomasa de un solar una vez notificada la obligación de hacerlo o no permitir el acceso al personal de vigilancia para inspeccionar el terreno, entre otras.
La ordenanza municipal también recoge la relación de especies no permitidas en las redes secundarias de la gestión de biomasa; o que los propietarios de plantaciones forestales existentes antes de entrar en vigor la ordenanza y que tengan una distancia menor a la regulada, dispondrán de dos años para corregir la situación y adaptarse a la misma.




















