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Absuelven a Euroconsultores y a Martínez por despidos improcedentes en el geriátrico

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El conflicto laboral en la Residencia Valle-Inclán sigue con varios frentes abiertos en sede judicial y en los últimos meses se han hecho públicas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ratifican la improcedencia de varios despidos cursados en 2014 durante el ERE de Nurtime, una de las firmas que operó en el geriátrico vilanovés.
Estos fallos, conocidos tres por el momento aunque fuentes sindicales apuntan que son cerca de una treintena las denuncias tramitadas de forma similar, ratifican por ahora en el alto tribunal gallego lo dicho en su día por los juzgados de los social de Pontevedra: La improcedencia de los despidos, la condena a varias de las empresas ligadas a la residencia, pero la absolución de Enrique Martínez, anterior gerente, y de la empresa Euroconsultores Sociosanitarios, la que actualmente prestaría servicios en el centro.
Las extrabajadores consiguieron con los fallos en Pontevedra la consideración de su despido como improcedente y la condena a Viajes Silgar, Nurtime, Yanik Vigo y Residencia de Mayores 2013, todas sociedades con algún tipo de vínculo con el geriátrico. 
No obstante, estas empleadas recurrieron buscando la condena también hacia Enrique Martínez y Euroconsultores Sociosanitarios, que quedaron absueltos en el tribunal de primera instancia y que, de nuevo, son exculpados de las pretensiones de las demandantes por el TSXG, en pronunciamientos sobre los que cabe, a su vez, recurso de casación.

levantamiento del velo
En sus razonamientos y argumentos jurídicos, el tribunal se refiere a la teoría del levantamiento del velo, una forma de actuar contra el “abuso del derecho” en el que algunos empresarios podrían utilizar su limitada responsabilidad económica en una empresa para cometer un fraude de ley. No obstante, el TSXG subraya que en este caso “no apreciamos actuación fraudulenta del administrador”, que pudiera ir “dirigida a eludir sus deberes laborales para con la trabajadora demandante”. Y no lo es porque la “confusión de patrimonios societarios de las mercantiles demandadas, es un dato para apreciar el grupo de empresa a efectos laborales, pero no es un actuar fraudulento del administrador social, a quien tampoco resulta acreditado pueda atribuirse la descapitalización de aquéllas”. Igualmente, la relación de cargos de Martínez en al menos dos de las empresas demandadas “resultan insuficientes para afirmar la condena solidaria pretendida”, concluye.

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