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Vilagarcía

Un informe avala que el justiprecio pagado por la isla de Cortegada revierta en los vecinos

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Un informe elaborado por el despacho de abogados Calixto Escariz a petición de la asociación de vecinos Santiago de Carril avala la nulidad  de donación y venta de la isla de Cortegada, así como del pago de un justiprecio a una empresa privada que, según este mismo documento, debería revertir en los vecinos.

Es la existencia de un monte comunal que aparece reflejado en escritos oficiales desde al menos el siglo XIX lo que declararía  “nulas  de pleno derecho” las operaciones de transmisión realizadas sobre  un bien que “está fuera del comercio de los hombres”, según se desprende del análisis de los abogados.

Y es que la legislación es clara en lo referente a los montes comunales que son “inalienables”. Un derecho que no prescribe, independientemente del uso que se le dé en la actualidad a los terrenos. En cualquier caso,  el mismo informe también concluye que la validez legal de la expropiación realizada por la Xunta de Galicia, qeu desde 2007 es la propietaria de la isla, está fuera de toda duda. Cortegada forma parte del Parque Nacional das Illas Atlánticas, por lo que sus terrenos no volverán a ser comunales. Sin embargo, lo que sí pueden reclamar los particulares es el justiprecio de 1,8 millones de euros que el gobierno gallego, con el socialista Emilio Pérez Touriño al frente, pagó a la empresa Cortegada S.A.

La firma compró la isla a Juan de Borbón, padre del actual rey e hijo de Alfonso XIII. Fue este último monarca el que recibió la donación de Cortegada en agosto de 1907. Allí se iba a construir un palacio real que nunca se construyó. Tampoco llegó a hacerse realidad el proyecto urbanístico que proyectaba para el mayor bosque de laureles del mundo la empresa que se hizo con su propiedad en 1979.

La delcaración de bien de interés público y su consiguiente expropiación alejaron para siempre la sombra especuladora de la isla que mira a Carril. Sin embargo, para ello fue necesario el pago de dos millones de euros a la empresa Cortegada S.A., que era su propietaria. Una operación que pone en duda este informe, que asegura que los receptores de la indemnización deberían ser los comuneros. Los pasos a dar son complejos ya que requerirían, entre otras cosas, de la elaboración de un informe pericial en el que se precise con exactitud la superficie, perímetro y lindes así como la acreditación del título de propiedad que, aclaran , “no es otro que la posesión inmemorial por parte de los vecinos de la parroquia de Carril, continuada hasta principios del siglo XIX”.

En cualquier caso, los abogados recomiendan la reclamación del justiprecio, que puede realizar la asociación o un vecino de Carril hasta que pasen quince años del pago a Cortegada S.A., que se llevó a cabo en 2007.

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