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O Barbanza

Riveira - Condenado un vecino a 11 años y un día de prisión por abusos sexuales continuados a su hijastra menor

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Un riveirense de 56 años fue condenado a 11 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a su hijastra menor de edad durante un periodo de casi dos años, según una sentencia de la Audiencia Provincial en Santiago del pasado 30 de mayo y cuyo contenido divulgó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Además, establece para el procesado la obligación de indemnizar a la víctima con 25.000 euros y a abonarle 200 euros mensuales en concepto de alimentos hasta su mayoría de edad. Del mismo modo, le prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 350 metros de su domicilio o del lugar en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella de cualquier forma durante un periodo de 12 años y un día, y le impone libertad vigilada durante cinco años y privación de la patria potestad sobre la hijastra. También se le impuso el pago de la mitad de las costas del procedimiento judicial.
Según se recoge en la sentencia, el ahora condenado -jubilado de manera anticipada por incapacidad- pasaba desnudo gran parte del día en casa y en la cama, viendo la televisión y masturbándose, algo de lo que también era conocedora su hijastra. La Audiencia Provincial entiende probado que este hombre aprovechó la convivencia con su mujer y la niña, a la que reconoció como hija en el 2003, para llevar a cabo una serie de abusos sexuales regulares sobre ella, incluida la penetración vaginal, entre septiembre del 2010 y junio del 2012, aprovechando las ausencias de la madre. Para ello, el encausado persuadió a la niña, que cuando empezó a ser víctima de esos hechos tenía 11 años, para mantener relaciones sexuales como «algo normal y que se hacían entre padres e hijos», por lo que «fue provocando una actitud de sumisión» hacia él y, «de forma correlativa, una actitud de posesión ‘exclusiva’ de él hacia la menor, controlando todos sus actos, amigos, impidiéndole que tuviera una vida normal de entretenimiento y diversión con niños de su edad». A los 12 años, la niña «no podía salir sola a la calle, por lo que la mayor parte del tiempo permanecía en el hogar familiar» en el que, en ausencia de la madre, perpetraba todo tipo de abusos de carácter sexual sobre la hijastra, a la que pedía «que no se lo contara a nadie».
La sentencia recoge que el procesado empezó a besar en la boca a la niña delante de otros menores al recogerla o despedirla en el colegio, aún a sabiendas de que eso le molestaba, pero que progresivamente fue aislándola. En julio del 2012, ayudada por su madrina, la niña «no aguantó más» y un psicólogo que la atendió en el centro de menores al que había acudido de forma voluntaria consiguió que la chiquilla explicase esa situación que hasta entonces no le había contado a nadie. El padrastro estuvo en prisión provisional del 27 de septiembre al 19 de diciembre del 2012, y desde entonces estuvo sometido a la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor. Además, un auto de septiembre de 2012 privó tanto a él como la madre de la niña de su guardia y custodia.
En la relación de hechos probados, se hace constar por parte de la Audiencia que a consecuencia de los hechos descritos, la menor presenta síntomas de desconfianza, rechaza el contacto y le cuesta establecer relaciones con chicos y chicas, además de que se refiere a lo sucedido como que “siempre tiene en su cabeza esto y que siempre lo tendrá”.

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