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O Barbanza

BOIRO-La interventora municipal alega defectos en el expediente disciplinario para sancionarla

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La titular del Juzgado de los Contencioso-Administrativo Número 1 de Santiago de Compostela dejó visto para sentencia el juicio celebrado ayer en relación al recurso interpuesto por la interventora del Concello de Boiro, Paloma Caínzos, contra la resolución del pleno de la corporación municipal que ratificó la resolución del expediente disciplinario incoado por el alcalde contra dicha trabajadora y que supuso su suspensión de empleo y sueldo por un periodo de cinco meses. El abogado de la demandante, Eloy González, alegó que existen motivos suficientes para que se anule dicho acuerdo, principalmente por entender que el expediente está mal realizado desde un principio y por la vulneración de los derechos de su defendida, además de indefensión al no poder estar presente en la instrucción del expediente para formular preguntas a los declarantes.
Además, el letrado de la interventora municipal boirense precisó que el alcalde no es competente para incoar dicho expediente, sino que el que debía iniciarlo era la Dirección Xeral da Administración Local. También llegó a decir que había una persecución hacia su defendida, ya que no era una persona popular por su carácter y los informes que emitía y que no le hicieron ganarse muchos amigos, especialmente en la fiscalización de la labor del equipo de gobierno. Agregó que la sanción disciplinaria impuesta formaba parte de una estrategia para provocar la marcha de dicha profesional “que les resultaba incómoda”, para librarse de ella.

TESTIGOS
El abogado de la demandante  llamó a declarar como testigos a media docena de testigos para intentar demostrar que en la conducta de la interventora no hubo hechos  graves demostrables pues, a su entender, el grueso de las imputaciones se basan en vaguedades y valoraciones subjetivas, y que no hay imputaciones concretas que se le puedan reprochar, a tenor de las pruebas testificales que se presentaron en el juicio oral de ayer. De todos modos, algunos de los testigos indicaron que había escuchado como llamaba “incompetente” a un trabajador del área de Intervención y al informático, una queja que llegó al comité de empresa. Eloy González añadió que la resolución definitiva se dictó sin leer ni responder a las alegaciones de la interventora.
Por su parte, el abogado del Concello de Boiro, Eduardo Ferreiro, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, al indicar que este último se justifica en un “argumento falaz, pues el Concello no es el órgano instructor”, sino que fue la Xunta de Galicia la que a través de una instructora y una secretaria recopilaron el material probatorio y propusieron la medida de suspensión de empleo y sueldo por cinco meses. Esta abogado añadió que la prueba contra la trabajadora expedientada era “abrumadora”, no por la falta de profesionalidad, que no fue puesta en duda en ningún momento, sino por la falta de consideración, abuso y trato inadecuado y vejatorio a superiores, compañeros y subordinados.
Aunque la parte demandante había citado a declarar, además de a media docena de trabajadores, al exalcalde Xosé Deira, al actual regidor, Juan José Dieste, y a la instructora, Ana María Casas, la juez declinó su participación por entender que en el caso de los dos primeros lo que se pretendía era llevar la confrontación política al procedimiento judicial. Pero, el letrado de la interventora municipal mantuvo que su objetivo no era otro que el de que explicasen su relación con la trabajadora expedientada.

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