Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?

Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?
O Salnés

O Grove - El Supremo confirma el derribo del Abeiras y la multa de 339.648 euros

0620_fundacion_vs_251121_tamara
0620_matraz_redideal_251121_carlos
0620_obradoiro_redideal_251121_tamara
0620_resonac_redideal_251125_tamara
0620_bonilla_redideal_251121_veronica
0620_liceo_redideal_251121_tamara
0620_pazo_santa_cruz_redideal_251121_cristina
0620_wayalia_redideal_251121_carlos
0620_arte_floral_calo_251121_carlos

Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la demolición del apartahotel Abeiras, situado en Ardia y ratifica la sanción impuesta en su día de 339.648 euros, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Turística San Martiño y el promotor de la obra, Rafael Mourelos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de febrero de 2013.
La sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el TSXG concluyó que las obras no respetan la distancia e invaden la servidumbre de protección que, según la Ley de Costas, recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
El Tribunal Supremo confirma lo que dicha sentencia establece sobre la demolición. En este sentido asegura que “puede ser parcial cuando haya partes diferenciadas e independientes, extremo que en este caso no consta que ocurra, puesto que tratándose de un apartahotel, que es una unidad constructiva indivisible, no es posible considerarlo de forma parcial”.
Por tanto la sentencia contempla que tanto la demolición como la valoración ha de ser del conjunto, no por zonas, “una vez que no acredita que se trate de partes separables y no de un conjunto”.
El conflicto urbanístico del Hotel Abeiras data de hace más de dos décadas. Es en el año 2003 cuando el entonces conselleiro de Pesca ordena por primera vez la paralización de las obras de construcción. Ese mismo año impone la multa que, a pesar de los recursos interpuestos por el promotor, ahora se ratifica, lo que le obligará a abonarla con los intereses generados durante estos más de 20 años. La sentencia del Supremo, contra la que ya no cabe la posibilidad de interponer más recursos, condena a Rafael Mourelos a abonar también las costas procesales, limitándolas, eso sí, a 3.000 euros.
La sentencia es clara, debe devolver los terrenos a su estado primitivo en el plazo de un mes, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas, y obedece a una denuncia interpuesta en su momento por un colectivo ecologista, que puso en marcha las resoluciones de Pesca. n

0620_buceo_galicia_redideal_251121_cristina
0620_casa_marabina_redideal_251121_carlos
0620_danza_10_redideal_251121_tamara
0620_hitos_redideal_251121_tamara
0620_mampaplus_redideal_251121_cristina
0620_mayores_redideal_251121_tamara
0620_opticalia_redideal_251121_veronica
0620_sergio_ruiz_redideal_251121_carlos
0620_talleres_hercules_redideal_251121_veronica
0620_tinytown_redideal_251121_veronica
0620_alba_cocinas_redideal_251121_cristina
0620_bico_redideal_251125_tamara