
Un vilagarciano acumula seis condenas por conducir sin licencia en los últimos tres años. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de rechazar un recurso de este individuo en el que alegaba dificultades económicas para hacer frente a la pena, que es de siete meses de prisión.
Los hechos ocurrieron a las diez y media de la mañana del 25 de julio de 2014, cuando el hombre circulaba por la N640 en el término municipal de Vilagarcía, cuando el hombre conducía un turismo pese a carecer de carnet tras perder todos los puntos, según resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de 2011.
Por este motivo, el Juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra dictó sentencia en la que condenaba al vilagarciano como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet a la pena de siete meses de prisión, con la imposición de las costas del juicio.
El vilagarciano recurrió esta sentencia ante la Audiencia de Pontevedra alegando que se tuvieran en cuenta sus circunstancias económicas y sus obligaciones pecuniarias derivadas de otros procesos.
La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, señala que “tales circunstancias son las que el propio recurrente debería haber sopesado a la hora de reincidir en su conducta, han sido completamente obviadas, mostrando con su proceder una falta absoluta de respeto a las normas penales y reglamentarias”. Lamenta asimismo el juez que “la imposición de penas más benévolas ninguna huella ha dejado en el recurrente”.
La primera sentencia contra este hombre por conducir sin permiso data del 27 de marzo de 2012 y se le condena a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad; Un mes después se le impuso una multa de ocho meses de prisión por el mismo delito; en enero de 2013 fue condenado de nuevo a cuatro meses y 16 días de prisión; en julio de ese mismo año los juzgados lo obligaron a coumplir una pena de un mes de trabajos en beneficio de la comunidad y en septiembre volvió a los tribunales por el mismo delito y fue condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia tiene en cuenta los antecedentes.




















