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La Audiencia deja sin efecto una condena por desobediencia en una discoteca

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado parcialmente una sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de Vilagarcía que había condenado a dos varones por una falta de   desobediencia tras unos hechos producidos en una discoteca de la Avenida Castelao de A Illa de Arousa.
El tribunal provincial decidió absolver a uno de los dos inicialmente condenados, al valorar que la jueza de primera instancia lo había condenado sin haber justificado adecuadamente la acusación.
Los hechos se remontan al 7 de abril de 2013. Poco antes de las ocho de la mañana, unos agentes que patrullaban por la zona decidieron acceder a la discoteca y comprobaron una serie de infracciones relativas al horario y al consumo de tabaco, siempre según consta en los hechos considerados probados.
Ante tal situación, requirieron a uno de los clientes que se encontraba fumando, a fin de cursar denuncia contra él. Este les dio su DNI, pero una vez fuerza, una segunda persona, el ahora absuelto, se acercó al primero indicándole “que no se preocupase, que iría de testigo y ahí no había pasado nada, que no estaba fumando”. Ante tal comentario, el que estaba siendo identificado arrebató su DNI al agente, ignorando los requerimientos para que, nuevamente, lo entregase, iniciando una “mofa” que no cesó hasta que los agentes le advirtieron del posible delito al que se enfrentaba. Finalmente accedió, pero no se libró de la falta por desobediencia.
Fue condenado a 25 días de multa a razón de seis euros diarios, 150 euros, además de las costas judiciales.
La jueza de Vilagarcía también condenó con pena análoga a quien le había manifestado su intención de acudir como testigo. Este, no obstante, recurrió y consiguió la absolución ahora por la Audiencia, que considera que el estricto relato de las pruebas y hechos probados no son “en sí mismos constitutivos de falta alguna”. Además, estima la sala pontevedresa que la magistrada en Vilagarcía “debería haber valorado su resolución” como establece el “derecho de tutela judicial efectiva” y no limitarse a citar, únicamente, los hechos probados.

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