Condenan a un empresario a pagar 330 euros por herir a una trabajadora que grababa su discusión con el móvil

Un juzgado vilagarciano condenó a un empresario de la ciudad a pagar 330 euros a una empleada a la que causó lesiones en una muñeca y en un pie en el transcurso de una discusión, para intentar arrebatarle el móvil con el que grababa la conversación.
El titular del número 3 de Vilagarcía condenó al propietario de una pastelería como autor de una falta de lesiones a una trabajadora y recurrió la sentencia, pero la Audiencia de Pontevedra ha desestimado su petición y ratifica la resolución judicial.
Según la misma, los hechos se remontan a hace dos años, cuando la denunciante se incorporó a su puesto de trabajo, llegó su jefe y “la empujó para que fuera al obrador, ordenando salir” al resto y le dijo que “esto no iba a quedar así”. En ese momento el hombre se dio cuenta de que tenía el móvil en la mano grabando la conversación, por lo que la “agarró fuertemente de la muñeca con la intención de cogérselo, forcejeando y pisándole un pie”.
La sentencia continúa diciendo que la trabajadora logró zafarse y salir corriendo hacia la calle, donde estaba su pareja en un coche, desde el cual llamaron a la policía y vieron como el empresario se subía a su furgoneta con la intención de marcharse, ante lo cual el novio se acercó para indicarle que no se fuera y que esperara a la llegada de los agentes, poniéndose delante del vehículo, pero se acabó apartando cuando lo arrancó y luego se fue.
La víctima precisó de tres días de curación para la contusión sufrida en el pie y la mano derechos, pero “ninguno de ellos fue impeditivo para la realización de sus ocupaciones habituales”.
absolución
El juez consideró probados los hechos y condenó al dueño de la pastelería como autor de una falta de lesiones al pago de una multa con una duración de 30 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a la víctima con 150 euros. Por otra parte, le absolvió de los cargos por una falta de amenazas y a la pareja de la denunciante, de los de maltrato de obra (sin causar lesión).
El condenado recurrió la decisión alegando error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra le contesta que no se aprecia que las conclusiones alcanzadas por el juzgador sean incongruentes, erróneas o contradictorias. De hecho, indica que las pruebas, como el informe médico y forense, constatan unas lesiones “perfectamente compatibles con los mecanismos de producción que se hacen constar en el relato de hechos probados”.




















