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Vilagarcía

Condenan a Novagalicia a devolver 20.000 euros a un afectado por las preferentes

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Cambados ha tardado cinco meses en dictar una resolución favorable a uno de los afectados por las preferentes, en la que obliga a Novagalicia Banco a devolver los 20.000 euros que había depositado en la entidad, según Ana Villalustre, la abogada que ejerció la defensa de este vecino de la comarca de O Salnés.

Según relató esta letrada, con despacho en Sanxenxo, a la agencia Efe, la demanda fue presentada el 31 de julio de 2012 y el fallo fue notificado ayer a las partes. Al tratarse de un caso civil, se celebró una audiencia previa y el juicio “se llevó con bastante celeridad, el mes de agosto es inhábil, también depende de cómo estén los juzgados”, añadió.

En la sentencia, el juez accede a la petición de la defensa que solicitó la nulidad “al considerar que no se informó correctamente al cliente, se le dio una información sesgada diciéndole que era un producto seguro y no lo es, eso induce a error, por tanto la confusión provoca la nulidad del contrato”, relató Villalustre.

En cuanto a los intereses, la abogada indicó que “tienen que ser devueltos pero se compensan con el interés legal que puede ser mayor o menor al pactado, depende de los casos”.

incremento de demandas

Villalustre prevé que la ralentización de los arbitrajes, “que no se producen como antes y a esta gente hay que darle una solución porque necesitan su dinero, provocará que se incrementen las demandas judiciales”.

El afectado decidió recurrir a los tribunales que le han dado la razón, no obstante, la entidad financiera aún puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Pontevedra.

No es el primer vecino de O Salnés que consigue recuperar su dinero por la vía judicial. El pasado verano, un meañés ganó el juicio al banco que le tuvo que devolver los más de 7.000 euros que tenía invertidos en este producto financiero.

En aquel caso, la juez anuló el contrato “por error de consentimiento” al no estar firmado por el demandante y, por tanto, entendía que carecía de información sobre el producto financiero.

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