
El Consello da Xunta aprobó ayer el proyecto de decreto por el que se da el visto bueno al plan de recuperación del sapoconcho común (también conocido como tortuga de río o galápago europeo) en Galicia. Es la especie de reptil en mayor peligro de extinción en nuestra comunidad, ya que el número de ejemplares no supera el centenar de adultos por hectárea en las cuatro áreas del sur de Galicia en las que puede encontrarse, entre ellas las charcas de Olveira, en el Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo, y las lagunas de Carregal y Vixán, también en el municipio riveirense. Las otras tres zonas en las que se tiene constancia de la presencia de esta especie amenazada son la cuenca de los ríos Arnoia y Avia, ambas en la provincia de Ourense, y las Gándaras de Budiño, en las localidades pontevedresas de Porriño, Tui y Salceda de Caselas.
El sapoconcho es un reptil eminentemente acuático que vive preferentemente en aguas estancadas o de poca corriente. Las causas de su regresión generalizada son su captura para venderlo como mascota, la mortalidad en nasas de pesca, la existencia de especies exóticas invasoras y la fragmentación de humedales, sobre todo en las Gándaras de Budiño. Todos estos impactos negativos, tanto sobre la especie como sobre su hábitat, hacen necesario, a juicio de la Xunta, “adoptar medidas para evitar a súa extinción en Galicia, a través dun plan de recuperación”. Este documento recoge y detalla las actuaciones necesarias para la conservación de la especie en estado silvestre, corrigiendo los problemas que la amenazan.
Al catalogarse el sapoconcho común como un animal en peligro de extinción queda prohibida, salvo autorización expresa, cualquier actuación realizada con el objetivo de darle muerte, capturarlo, perseguirlo o molestarlo intencionadamente. Tampoco se permite la observación y filmación mediante puestos fijos a menor distancia de la que determine el plan de recuperación. Será también una infracción poseer, transportar, vender o exponer para la venta, importar o exportar ejemplares silvestres, vivos o muertos, así como sus restos. El intercambio y la oferta de especímenes recogidos en el medio natural queda, igualmente, vetado. Asimismo, se prohíbe su disecación, excepto la destinada a fines científicos o educativos y que sea autorizada previamente. Se prevé, incluso, la posibilidad de restringir temporalmente el acceso al tránsito de visitantes en períodos y lugares considerados críticos para su supervivencia.




















