
Primero fue Telefónica y ahora Vodafone. La Justicia ha vuelto a avalar las tesis de las operadoras de telefonía que reclamaron la derogación de una normativa plenaria que las obligaba a pagar por el uso de redes desplegadas sobre el dominio público en Vilanova.
La situación es común en buena parte de los ayuntamientos de toda España y en el caso la comarca cuenta ya con sentencias similares anteriores en varios municipios.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido esta vez una sentencia en la que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone contra el Concello y su ordenanza fiscal reguladora por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por empresas como las operadoras telefónicas.
En resumen, se establecían unas cuotas por el uso de estas redes que ocupan dominio público, pero el tribunal está contestando favorablemente a todas las alegaciones y recursos de las empresas que logran justificar que no son propietarias de estas.
Y esta es la clave, ya que la normativa europea por la que se rigen ahora los tribunales establece que no se puede cobrar la tasa a aquellas operadoras que usan las redes pero no son sus titulares. En este caso se encuentran un buen número de comercializadoras que, en virtud a acuerdos comerciales, emplean redes de otras firmas.
Conocido este precepto europeo, todas las sentencias se inclinan de lado de las sociedades recurrentes en este argumento.
De esta forma, Vodafone consigue así en Vilanova lo que ya había logrado hace unos meses Telefónica, quedando exentos del pago de estos tributos.
En concreto, el TSXG anula los artículos en cuestión de la ordenanza municipal que se habría aprobado en Pleno en el mandato anterior, al considerar estos párrafos “contrarios a derecho”.
Indican además en este fallo que “deberá modificarse también la regulación de las ordenanzas municipales” para “ajustarse” a las directrices comunitarias.
Eso sí, no impone las costas al Ayuntamiento, al entender que “no se aprecia temeridad o mala fe” .
La sentencia no es firme y cabe todavía recurso.
Esta misma semana, en el Pleno del vecino municipio de Cambados, la Corporación aprobó por unanimidad la derogación de una ordenanza similar que contemplaba el cobro a operadoras por el mismo motivo y que había sido alegada por las operadoras, pronunciándose la Justicia de manera idéntica. n




















