Aviturga celebra la nulidad del Registro Único estatal para las viviendas de uso turístico
La entidad muestra su satisfacción ante el fallo del Tribunal Supremo y porque se restablezca el orden competencial sobre estos inmuebles

La Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) celebra la sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad del Registro Único estatal de arrendamiento de corta duración. El Juzgado confirmó lo que la entidad defendía desde el primer momento: que el Estado no tenía competencia para imponer un registro nacional en un ámbito que corresponde a las comunidades autónomas.
No obstante, pese a la satisfacción por el fallo, Aviturga subraya los perjuicios ocasionados durante los meses que el registro estuvo en vigor: propietarios e inversores asumieron gastos en trámites, asesoría y adaptación documental; la existencia del registro fue utilizada como argumento en una campaña que desacreditaba a las viviendas de uso turístico; y muchos arrendadores, ante la incertidumbre, no comercializaron sus propiedades durante meses, señalan.
Pese a ello, Aviturga muestra su satisfacción porque se haya restablecido el orden competencial y reitera su disposición al desarrollo de una normativa que impulse el sector y el bienestar de la ciudadanía.










