Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?

Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?
O Salnés

Fallo del Karar: 26 condenados, 13 años y multa de 720 millones a Santórum

La Audiencia considera al arousano líder del grupo en una sentencia que aún puede ser recurrida

Una jornada del macrojuicio, en imagen de archivo, con Santórum (primero por la derecha en primera fila) junto a otros investigados |
EFE / Salvador Sas
0620_wayalia_redideal_251121_carlos
0620_bonilla_redideal_251121_veronica
0620_liceo_redideal_251121_tamara

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia por el macrojuicio por las cuatro toneladas de cocaína del buque MV Karar, abordado en abril de 2020, condenando a 26 personas, entre ellas el considerado líder del grupo que iba recibir el cargamento, el arousano Juan Carlos Santórum, a quien impone trece años de prisión. Además, contra este saliniense, la sala ordena también el pago de una multa de 721.546.750 euros por cometer un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad, en concurso medial con un delito de contrabando de género prohibido, y un delito de integración en grupo criminal.

En su resolución, el tribunal condena también a 10 años de cárcel (10 años y 9 meses en el caso de un acusado reincidente) a las personas del entorno de Santórum que colaboraron en esa operación de narcotráfico. Igualmente, se impone la pena de 7 años de cárcel a un empresario constructor naval, y de 6 años de cárcel para los tripulantes del MV Karar, incluido un gallego, con la atenuante de confesión tardía.

La Audiencia considera probado que Juan Carlos Santórum estaba al frente de una organización dedicada a alijar droga transportada por vía marítima y ocultarla en tierra, así como a la venta de cocaína a terceros. Para ello, contaba con la ayuda de otros siete acusados: Emilio Xosé R.C., Sergio F.O., los hermanos Pablo y Marcos G.V., José Yamandú R.G., Ismael C.B. y Braulio V.V.

El grupo tenía a su disposición varias naves en Sanxenxo, O Grove, Vilanova y Tomiño, donde guardaban y preparaban lanchas rápidas para recoger la droga. Según la sentencia, los encausados comprometieron la recepción de un cargamento de 3,8 toneladas de cocaína, que transportaba el buque MV Karar con destino al Puerto de Vigo.

Entre marzo y abril de 2020 realizaron los preparativos para salir al encuentro del barco a recoger la droga, en unas coordenadas que tenían apuntadas en una nota, en una de las naves, y que coinciden con las anotaciones encontradas en la carta náutica del propio Karar.

Esos preparativos incluían el acondicionamiento de las lanchas y el acopio de combustible. Además, otro de los acusados, Fidel F.B., constructor de lanchas, cooperó en la preparación de una de las embarcaciones, “consciente del uso que se le iba a dar”.

Carga frente a Colombia

También considera probado el tribunal que la tripulación del MV Karar conocía la naturaleza de la mercancía ilícita que llevaban, que había sido cargada frente a las costas de Colombia, y que entre ellos había un gallego, José Manuel B.G., que hacía las labores de “notario” a bordo, para vigilar los fardos.

El Karar fue abordado, tras tener conocimiento la Policía a través de la DEA americana de que llevaba droga, el 25 de abril de 2020. En la sentencia se expone que Juan Carlos Santórum supo de esta operación policial gracias a un tercero no identificado, que también le informó de que tanto él como el resto de su grupo iban a ser detenidos, por lo que tuvo tiempo de “huir y ocultarse”.

Las condenas

Por estos hechos, considera que estos 9 procesados (Juan Carlos Santórum, su entorno y el constructor naval) son autores de un delito de tráfico de drogas, en relación con el alijo del Karar. Además, y salvo en el caso de Fidel F.B., la Audiencia entiende que hay una relación de concurso medial con un delito de contrabando y que también existe el delito de integración en grupo criminal.

En atención a esto, condenó a Santórum a penas que suman esos 13 años de cárcel y al pago de multas por esos más de 720 millones de euros. Al resto de miembros del grupo les impone 10 años de prisión y multas por 585,2 millones de euros, salvo a Sergio F.O., al que condena a 10 años y 9 meses (por reincidencia) y a José Yamandú R.G., al que impone 11 años de cárcel, por añadirle un delito de tenencia ilícita de armas.

La pena impuesta a Fidel F.B. es de 7 años de cárcel por el delito de tráfico de drogas, y multas por 585,3 millones. Mientras, los tripulantes del Karar, incluido el “notario” gallego, fueron condenados a 6 años de prisión por tráfico de drogas y multas a cada uno por 585,3 millones de euros, con la atenuante de confesión tardía.

En el caso de los extranjeros (14 tripulantes de Nepal y Bangladesh), que cumplieron ya cuatro años de prisión preventiva, la Audiencia acuerda sustituir la ejecución del resto de la pena por expulsión del territorio nacional.

De todos los procesados del ‘clan’ de Santórum, la Audiencia únicamente exculpa a uno, a Ricardo S.N., hermano del cabecilla del grupo.

En relación a los otros tres acusados, el exfuncionario de Aduanas Pablo S.V., su mujer y el ciudadano colombiano René R.R., la Audiencia le atribuye a Pablo S.V. un delito de tráfico de drogas y uno de blanqueo. Así, este exfuncionario fue detenido en junio de 2020 en Madrid, junto con su mujer, después de que ambos se reunieran con René R.R. En ese encuentro, el colombiano entregó a la pareja una bolsa con 368.000 euros, y en el registro de su piso de Leganés, se encontraron paquetes con 4 kilos de cocaína de gran pureza.

Por este delito, la Audiencia condena a René R.R. a 8 años de cárcel, con la agravante de reincidencia, y al pago de una multa de 1,3 millones de euros. A Pablo S.V. le impone 7 años y medio de cárcel y multa de 736.000 euros, y otros 4 años de prisión y multa de casi un millón de euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

La sentencia dictada por la Audiencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

0620_alba_cocinas_redideal_251121_cristina
0620_arte_floral_calo_251121_carlos
0620_dans_relojeros_redideal_260109_cristina
0620_pazo_santa_cruz_redideal_251121_cristina
0620_puertas_delfin_redideal_251212_cristina