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Meaño

Investigan a un técnico por posible prevaricación en Meaño

La Audiencia ordena al juzgado reabrir un proceso archivado por la polémica con la planta de aglomerado

Un momento del precinto de la maquinaria de esta industria en cuestión, el pasado mes de marzo
Un momento del precinto de la maquinaria de esta industria en cuestión, el pasado mes de marzo
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados reabrir una causa inicialmente archivada para investigar la posible prevaricación de un técnico municipal del Concello de Meaño. La investigación se enmarca en el complejo y controvertido proceso que derivó en el precinto de la maquinaria de una planta de aglomerado asfáltico  en el polígono de A Pedreira, por carecer de la licencia necesaria.

Esta causa en vía penal había sido inicialmente archivada por el juzgado de primera instancia, pero otra empresa presentó recurso frente a la Audiencia de Pontevedra, interesando que se reabriese ante la posible comisión de varios delitos. La Audiencia solo da la razón en parte a este recurso, ordenando al juzgado reabrir el procedimiento, pero solo para investigar uno de los varios posibles ilícitos de los que advertía el recurrente en sus alegaciones.

Por un informe

Los recurrentes se opusieron a la decisión inicial del juzgado de inadmitir la querella respecto a este técnico municipal, “cuya conducta consideran los querellantes que podría tener encaje en un delito de prevaricación administrativa”, recoge el auto. Según el escrito de querella “el mismo habría emitido un informe favorable el 5 de marzo de 2024 contradiciendo su anterior requerimiento de 30 de enero de 2024 que exigía la remisión del proyecto presentado” por la empresa afectada ante la Consellería de Medio Ambiente, “para someterlo a evaluación de impacto ambiental”.

Consideran los querellantes que “dicho cambio de criterio es arbitrario y sin justificación técnica”, ya que creen que “no podía desconocer que el proyecto refundido” por la empresa en cuestión “reducía drásticamente la capacidad de producción de la planta” de aglomerado, “precisamente para eludir la evaluación ambiental”.

“Decisión precipitada”

El juzgado había inadmitido aquella investigación, considerando que tal conducta “resultaría atípica por cuanto el informe del técnico municipal carece de capacidad decisoria” y porque “no se aprecia una palmaria desviación que permitiría rebatir el informe por cuestiones técnicas en el ámbito penal”.

“Existen indicios” de “decisiones distintas” que habrían causado la “omisión” de la evaluación ambiental

Sin embargo, la Audiencia tiene otro parecer. “Revisadas las actuaciones en esta alzada se estima precipitada la decisión de inadmisión a trámite de la querella en este punto”. Así, razona el tribunal provincial, “atendidos los razonamientos efectuados por los querellantes y la documentación obrante en autos, procede examinar si, como sostiene esta parte, el informe del arquitecto municipal de 5 de marzo de 2024, previo a la concesión de la licencia urbanística a la empresa”, “de abril del mismo año”, “implica, como sostienen los querellantes, un cambio de criterio arbitrario y encaminado a obviar una evaluación de impacto ambiental que podrían revestir caracteres de delito”.

Por ello, estima únicamente este punto de todo el recurso ordenando al juzgado reabrir la causa: “Existiendo indicios de que ante dos proyectos con la misma capacidad de producción de la planta de aglomerado asfáltico se adoptaron decisiones distintas por parte del técnico municipal, conllevando la omisión de una previa evaluación de impacto ambiental anteriormente exigida, se estima conveniente practicar las diligencias de investigación que se estimen pertinentes a fin de indagar si, como sostienen los querellantes, se ha producido un cambio de criterio y, en su caso, si el mismo reviste caracteres delictivos”.

En este sentido, en un auto emitido hace unos meses y conocido ahora, ordena “acordar la continuación del procedimiento para la práctica de las diligencias de investigación que el instructor estime útiles y pertinentes por si los hechos atribuidos” a este técnico del Concello meañés “pudieran ser constitutivos de delito”.

Ordenarán diligencias

Fuentes judiciales confirman que el auto ya fue comunicado al juzgado y que su magistrado, dando cumplimiento a tal decisión de la sala provincial, decretó ya la apertura del procedimiento, “solo en relación a ese funcionario municipal”. Por tanto, “se van a practicar diligencias” de investigación.

La Audiencia tumba el recurso en el resto de argumentos, que pretendían reabrir el caso en busca de hipotéticos delitos de la empresa de aglomerado y de su administrador, así como del arquitecto proyectista. En el caso de la mercantil, refiere la Audiencia que hay un causa “objeto de examen ante la jurisdicción contenciosa-administrativa” y en el caso del arquitecto proyectista consideran que “en ningún caso la falta de rigor técnico y la inclusión datos erróneos” en este punto “constituye un indicio delictivo”. Argumento similar esgrime la sala para no apreciar tampoco necesidad de investigar al administrador.

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