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Vilanova

La Audiencia ratifica un desahucio por precario de un piso de Vilanova

El demandante es hermano de uno de los demandados, que alegaban un supuesto pacto de familia

Audiencia Provincial de Pontevedra
Vista del Palacio de Justicia de Pontevedra, donde se dirimió este recurso de apelación
D.A.
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma un procedimiento de desahucio por precario contra unos residentes en Vilanova de Arousa. El fallo desestima un recurso de apelación de los desahuciados y confirma un pronunciamiento previo del Juzgado número 3 de Vilagarcía de Arousa, donde se celebró el juicio.

Ambas sentencias estiman “íntegramente” la demanda del que acreditan como legítimo titular de la propiedad, una vivienda con plaza de garaje y trastero.  La sentencia de primera instancia, ahora confirmada por el tribunal provincial, condena a los demandados, uno de ellos hermano del demandante, a “dejar libres, vacuas y expeditas las referidas fincas urbanas, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento y del de cuantas personas por ellos autorizados ocupen la vivienda, en los términos legalmente previstos”.

Sin título alguno

Los órganos judiciales dan la razón al demandante, que alegó que los demandados “ocupan la vivienda”, “sin título alguno” que justifique o ampare su residencia allí, lo que se conoce como precario. En el recurso de apelación se interesaba la nulidad de las actuaciones, un extremo que no fue acogido por la Audiencia.

Este tribunal estima que el demandante “acredita la propiedad de la finca litigiosa en virtud de escritura de compraventa” y “certificado catastral”, “no habiendo sido dichos documentos impugnados o desvirtuados con prueba en contrario, por lo que gozarían de pleno efecto probatorio”, argumentan los magistrados.

Añaden que no se practicó “a instancia de los demandados”, “prueba alguna que justifique la propiedad de la finca, que los mismos alegan en virtud de un supuesto pacto de familia, como título que justificaría su posesión, no habiendo tampoco aportado prueba alguna a los autos que pusiese de manifiesto otro tipo de acuerdo válido en derecho que justifique esa posesión sobre el inmueble litigioso”. Por ello, no se estiman los motivos alegados en el recurso, como una supuesta indefensión.

El fallo de la Audiencia Provincial, pronunciado hace unos meses y hecho público ahora, no era firme y contra él todavía cabía recurso de casación.

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