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A Illa

Unos hermanos tiran de su ventana a un isleño que portaba dos cuchillos y uno de ellos sufre un infarto

La Audiencia ratifica que no hubo relación causa-efecto con el ataque cardíaco y mantiene las penas contra ellos

Fachada del Palacio de Justicia de Pontevedra
Fachada del Palacio de Justicia de Pontevedra
Gonzalo Salgado

 La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica una sentencia por la que condena por un delito leve de lesiones a dos hermanos de A Illa que habrían tirado de una ventana a otro isleño. Uno de los ahora condenados sufrió esa misma tarde, ya en presencia de la Policía, un infarto. Las tesis del recurso planteaban que habrían tirado al hombre abajo porque este les habría amenazado, portando dos cuchicllos. Y que el infarto se habría producido a consecuencia de aquellos hechos. Ninguna de estas dos tesis fueron aceptadas en los tribunales, ya que los hechos probados no recogen que hubiera amenazas previas. Y ni el juzgado de origen ni la Audiencia provincial ven causa-efecto entre lo sucedido y el ataque cardiaco.

Se confirma así la sentencia previa, dictada por el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 3 de Vilagarcía, por el que se condenó a los dos hermanos por delito leve de lesiones a multa de un mes con cuota diaria de seis euros, además de abonar a la víctima, en concepto de responsabilidad civil y solidariamente, 2.569,62 euros.

Febrero de 2023

El suceso se produjo el 8 de febrero de 2023. Los hechos considerados probados en la sentencia recogen que, hacia las 18:15 horas, ambos hermanos “se abalanzaron” sobre un hombre que “se encontraba apostado en una ventana de su vivienda”, de

manera que uno de ellos “tiró de él hacia afuera, al tiempo que” el otro “agarró” a esta tercera persona “de un brazo en cuya mano portaba dos cuchillos tirando de él también hacia afuera”.

“Como resultado de la fuerza empleada”, este hombre “se precipitó fuera de la ventana y se golpeó con el muro que había debajo en la cabeza y el costado izquierdo del cuerpo”, provocándole diversas lesiones. La sentencia recoge que “no resulta acreditado”, como pretendía la defensa de los hermanos, que el hombre que acabó precipitado al exterior “profiriera las expresiones ‘vouvos matar’, ‘vamosvos a matar’ ” y otras similares. Sí se considera acreditado que uno de esos hermanos “sufrió un infarto” el mismo día, “pero no ha sido probado el nexo de causalidad con ningún hecho imputable” al hombre que portaba los cuchillos en su ventana.

La sala no cree que ambos actuasen así por “legítima defensa” ante el hombre con los cuchillos, ya que “estaba en una ventana situada en plano más alto respecto del nivel de la calle, por lo que ni siquiera había posibilidad de contacto físico con los que luego fueron sus agresores”.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra, hecha pública ahora, es firme.