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Vilanova

Ratifican la orden de demolición de una casa que contaba con licencia

El Concello de Vilanova autorizó la obra en 2002, pero la APLU ordenó el derribo en 2016 y el pleito aún colea hoy

El TSXG tumba un recurso y confirma la declaración de obras no legalizables
El TSXG tumba un recurso y confirma la declaración de obras no legalizables
| D. A.

Los tribunales ratifican la orden de derribo de una vivienda de San Miguel de Deiro, en Vilanova de Arousa, a pesar de que su proyecto básico y de ejecución contaba con licencia municipal. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó hace tan solo unas semanas un recurso de los propietarios, que argumentaban contra una sentencia anterior del Juzgado Contencioso 3 de Pontevedra.

Aquel fallo previo también ratificaba, a su vez, la orden de derribo que dictó, a la altura de 2016, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de Galicia. Ahora, la sentencia del TSXG es coincidente con todos estos pronunciamientos previos, aunque todavía no es firme, ya que cabría presentar recurso de casación, o bien ante el propio alto tribunal gallego o bien ante el Supremo.

Con licencia

Argumentaba la defensa que, “mientras se encuentre vigente, válida y eficaz la licencia de obras de 30 de diciembre de 2002 otorgada por el Concello de Vilanova de Arousa para la ejecución del proyecto básico de ejecución de la vivienda, no cabe coerción ni imposición de sanción” ya que, de hecho, la APLU lleva ya dictadas al menos cuatro multas coercitivas al no ejecutarse el derribo.

Insistió la defensa, siempre según la sentencia, que “tal licencia le consta a la APLU quien interesó infructuosamente la declaración de lesividad de tal licencia, la cual es incompatible con la orden de demolición de una vivienda construida”. También se argumenta que hubo más autorizaciones, incluso una ante la Xunta para labores de limpieza, informada favorablemente por el Ministerio.

Sin embargo, la sala no atiende estos argumentos. El expediente autonómico se inició a raíz de denuncia formulada por el Seprona en 2006, declarando la APLU ilegalizables las obras en 2016, al entender que estaban en zona de servidumbre marítimo-terrestre.

“No pueden acogerse en absoluto tales razonamientos, por la simple y llana razón de que la resolución que ordena la demolición es firme y ejecutiva”, zanja el TSXG, dando legitimidad a la agencia autonómica.