La fiscalidad de la vivienda habitual en Galicia: comprar o alquilar, dos caminos con distinta carga tributaria
Comprar o alquilar una vivienda es más que una decisión vital y patrimonial: también es una cuestión fiscal

Una de las decisiones más importantes en la vida de toda persona, a nivel personal y económico, es adquirir o alquilar la que vaya a constituir su vivienda habitual. En los últimos años la normativa ha evolucionado hacia una mayor homogeneización, pero la comunidad gallega mantiene particularidades relevantes que es interesante conocer para aprovechar las posibles ventajas fiscales.
Para determinar la repercusión fiscal de adquirir una vivienda en Galicia, el punto de partida de cualquier comprador, es determinar si la vivienda que adquiere es nueva o de segunda mano, pues de ello depende la determinación del impuesto a liquidar. Si lo que pretende adquirir el contribuyente es una vivienda nueva, bien sea adquisición o construcción, no hay duda, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En Galicia, como en el resto del país, el tipo general es del 10% sobre el precio de compraventa, aunque se reduce al 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial (calificada expresamente como VPO de régimen especial o de promoción pública). A este impuesto se suma el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la formalización de la escritura pública. En la comunidad gallega, el tipo general para este impuesto es del 1,5%, y si la vivienda adquirida se trata de su vivienda habitual el tipo impositivo es del 1% bajo el cumplimento de determinados requisitos normativos. Además, existen reducciones para determinados colectivos a la hora de tributar por AJD si la vivienda que se adquiere va a constituir su vivienda habitual: las familias numerosas, contribuyentes con discapacidad superior o igual al 65%, menores de 36 años y víctimas de violencia de género solo pagan el 0,5%.
Cuando se trata de viviendas de segunda mano, la figura impositiva principal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo general en Galicia es del 8% y si la vivienda a adquirir va a constituir vivienda habitual del contribuyente el tipo pasa a ser el 7%, pero la administración autonómica prevé tipos reducidos para colectivos que buscan facilitar el acceso a la vivienda: los menores de 36 años, las familias numerosas, discapacitados con un grado igual o superior al 65% y víctimas de violencia de género tributan, todos ellos, al 3% si adquieren su vivienda habitual, siempre dentro de los límites de valor y requisitos establecidos.
También es de especial interés indicar que, en el marco de ITP, los contribuyentes que adquieran su vivienda habitual y tengan derecho a aplicar los tipos impositivos reducidos (discapacitados, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género) tendrán derecho a una bonificación en la cuota del 100% siempre que la vivienda habitual se encuentre en alguna de las parroquias que tengan consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales recogidas en la orden de la consellería competente en materia de hacienda al efecto.
En cuanto a la tributación en ITP de la adquisición de vivienda, no podemos dejar de mencionar otros tipos impositivos reducidos, como en el caso que el inmueble adquirido tenga uso de vivienda (no necesario que vaya a constituir residencia habitual) se puede optar por tributar al 6% si dicho inmueble está situado en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural (recogida en la orden de la consellería competente en materia de hacienda) y si, además, va a constituir residencia habitual el tipo impositivo sería del 5%.
Además, otra casuística es la adquisición de un inmueble con uso de vivienda que se adquiere con objeto de su inmediata rehabilitación, en la cual el tipo impositivo es del 6%. En este caso, si además, dicha vivienda se encuentra en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural el tipo impositivo bajaría al 4%.
En los últimos años, el alquiler ha ganado terreno frente a la compra, motivado principalmente por los precios del mercado inmobiliario y las dificultades de acceso a financiación. Por tanto, si decides alquilar la que va a constituir tu vivienda habitual es importante que sepas que la fiscalidad también desempeña un papel importante y cabe indicar que, en este sentido, si decides alquilarla el precio del alquiler está exento de IVA.
En lo tocante a las deducciones disponibles, en lo que respecta al arrendatario —quien alquila la vivienda para residir en ella—, el panorama fiscal ha cambiado de forma notable. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció para los nuevos contratos firmados a partir de 2015, aunque se mantiene para quienes ya la venían aplicando con anterioridad. Sin embargo, Galicia ha optado por conservar una deducción autonómica, con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda mediante el arrendamiento. Así, los contribuyentes gallegos pueden deducir en su IRPF el 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales. Esta deducción se eleva en el caso de tener acreditada discapacidad (un grado igual o superior al 33%) o tener dos o más hijos menores de edad. Para poder beneficiarse de ella, el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos, como que la vivienda constituya su residencia habitual, que el arrendatario tenga menos de 35 años, no supere la base imponible establecida y que la fianza del contrato se haya depositado en el Instituto Galego da Vivenda e Solo, organismo encargado de gestionar y supervisar los alquileres en la comunidad, entre otros.
Además, Galicia cuenta con programas complementarios gestionados por el IGVS que ofrecen ayudas tanto a la compra como al alquiler de vivienda habitual, especialmente dirigidas a jóvenes y colectivos vulnerables. Estas medidas, combinadas con las deducciones fiscales, conforman una política de vivienda que busca equilibrar el acceso al hogar propio con la sostenibilidad del mercado inmobiliario.
La fiscalidad de la vivienda habitual en Galicia mantiene una estructura que, aunque depende de la normativa estatal, incorpora importantes matices autonómicos. La comunidad gallega ha optado por un modelo que establece tipos impositivos reducidos con deducciones dirigidas a jóvenes, familias numerosas y colectivos vulnerables, reforzando así la protección de los ciudadanos que destinan su esfuerzo económico a establecer un hogar estable.
Comprar o alquilar una vivienda es más que una decisión vital y patrimonial: también es una decisión fiscal. Conocer los impuestos aplicables y las deducciones disponibles puede suponer un ahorro considerable, especialmente en un contexto de precios elevados y mayores exigencias financieras. Por ello, contar con un buen asesoramiento resulta esencial para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y así aplicar correctamente cada beneficio fiscal.










