Ratifican la pena a un conductor sorprendido con droga y que alegó que el dinero era para su cumpleaños
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por unos hechos ocurridos en un vial de Caleiro

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de casación y confirma una sentencia previa que condena a dos años de cárcel a un conductor sorprendido en Vilanova de Arousa con droga y dinero en su vehículo. El recurrente alegó que las sustancias estupefacientes eran para autoconsumo y el dinero, para costear su fiesta de cumpleaños, pero el alto tribunal no atiende sus argumentos, como ya había hecho también anteriormente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG).
Los hechos ocurrieron en marzo de 2019, cuando el ahora condenado circulaba en un automóvil por la carretera PO-549 a la altura de Caleiro, en Vilanova de Arousa. Fue entonces interceptado por agentes de la Guardia Civil, descubriendo, “ocultas en un compartimento lateral” del coche, “en el panel del asiento posterior, detrás del puesto del conductor”, sustancias estupefacientes que resultaron ser anfetamina y heroína.
En concreto, los agentes requisaron anfetamina, con un peso neto de 1,412 gramos y una riqueza del 2,54%, que hubiera alcanzado un valor de venta en el mercado ilícito de 36,78 euros; anfetamina, con un peso neto de 0,591 gramos y una riqueza del 12,71%, que hubiera alcanzado un valor de 15,39 euros; así como heroína, con un peso neto de 9,943 gramos y una riqueza del 44,52%, cuyo valor en el mercado ilícito fue estimado en 820,95 euros.
La acusación y la sentencia inicial, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, consideraron al acusado autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. La pena impuesta fue de dos años de prisión, además de multa de 1.746 euros y costas.
Un primer recurso ante el TSXG fue rechazado, confirmando la pena, al igual que ocurre ahora con el de casación, ante el Supremo.
El recurso
Según la sentencia hecha pública ahora, “el recurrente discute la suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración, por lo que entiende vulnerado su derecho a la presunción de inocencia”.
“No discute la posesión de las sustancias intervenidas, pero sostiene que tales sustancias iban destinadas a su propio consumo, no a su distribución entre terceras personas a cambio de un precio, habida cuenta, entre otras circunstancias, de la nimia cantidad de droga incautada y de su condición de adicto”. “Señala también que no ha quedado probado que el dinero hallado proviniera de actividades ilícitas y que, de hecho, iba destinado a costear su fiesta de cumpleaños. Asimismo, explica que llevaba la droga oculta en el vehículo que conducía ya que éste no era de su propiedad y para evitar que alguien la encontrara”.
Con todo, el TS no atiende tampoco estas explicaciones. “No se aprecian los déficits valorativos o probatorios denunciados” y señala expresamente los razonamientos que ya había desarrollado el TSXG en el proceso de apelación. Entre ellos, “la cantidad de droga intervenida, en particular, de la heroína, que excedía del acopio medio que pudiera tener una persona consumidora”. También que no constaba “ninguna actividad retributiva” que justificase el origen del dinero.










