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O Grove

El Concello de O Grove deberá abonar casi 35.000 euros a la empresa que realizó las obras en el auditorio municipal

El TSXG alega que la presencia de varias deficiencias tras los trabajos no justifica la demora en el pago de los mismos

Imagen de archivo del auditorio de O Grove
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Gonzalo Salgado
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga al Concello de O Grove a pagar a la empresa concesionaria de las obras ejecutadas en el auditorio municipal la cantidad total de 34.771,44 euros, en concepto de intereses de demora por el retraso del pago principal de los trabajos.

La decisión viene dada tras que el TSXG estimase el recurso de apelación interpuesto por la concesionaria contra el Auto del 11 de marzo de este mismo año dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, que admitía el impago de los intereses por parte de la administración local al alegar esta última varias deficiencias en los trabajos ejecutados en las instalaciones, como humedades y filtraciones, defectos en el equipamiento escénico, instalaciones eléctricas y sistemas de climatización; problemas en el anclaje de las butacas, la inoperatividad del ascensor exterior y el mal funcionamiento del sistema de alarma de incendios.

Sin embargo, el Tribunal gallego expone que la existencia de varias deficiencias en la ejecución de los trabajos no justifica el impago de los intereses de demora reclamados por la empresa, argumentando esta que las facturas por las obras ya habían sido abonadas antes de que el Concello notificase los desperfectos.

Ante esto, la representación procesal del Ayuntamiento expone que “la mayor parte de las facturas fueron abonadas en plazo” y que aquellas que fueron pagadas fuera del mismo “fue debido a la propia conducta de la contratista que solicitó prórrogas, la multitud de deficiencias que presentaban las obras y más por los informes desfavorables al pago provenientes del ingeniero municipal”, argumentando que el impago se debió “a circunstancias de la obra en sí”.

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