El TSXG ratifica la absolución de un vecino de Ribeira al que se acusó de agresión sexual a su hija menor de 16 años
Aplicó el principio jurídico de “in dubio pro reo”, al considerar que no hay prueba sólida y concluyente para desvirtuar la presunción de inocencia, y resuelve la duda razonable a favor del acusado

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó en todos sus extremos la sentencia absolutoria dictada el 22 de diciembre del año pasado por la sección compostelana de la Audiencia Provincial respecto a un vecino de Ribeira que fue acusado de agresión sexual a su hija menor de 16 años, y cuya causa procede de la Plaza 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira. El alto tribunal gallego considera que no hay pruebas de cargo suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia del encausado y, así desestima el recurso presentado por la representación letrada de la acusación particular y ratifica íntegramente la referida sentencia. Esta nueva resolución absolutorio, que no es firme, y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en la Sala de lo Civil y Penal del TSXG dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.
Según se puede extraer de la resolución judicial, el caso se sustentaba principalmente en el testimonio de la menor, quien relató que su padre le había realizado tocamientos de carácter sexual, pero el TSXG, al igual que hizo previamente la sección desplazada de la Audiencia Provincial en la capital gallega, concluyó que esa declaración, pese a ser coherente en algunos aspectos, no cuenta con los elementos de corroboración necesarios para sustentar una condena penal. De hecho, según se recoge en la sentencia, “no se acreditaron los hechos con la contundencia necesaria”, lo que impide romper el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. Ahondando en esa cuestión, los magistrados señalan que el relato de la denunciante es la única prueba de cargo directa, sin que existan evidencias externas que refuercen su veracidad.
Dos versiones
Tras detallar las declaraciones prestadas por la menor en el juicio, en fase policial y de instrucción, así como las de otros testigos y del propio acusado, los magistrados señalan que el procedimiento presenta dos versiones contrapuestas, según se recoge en los razonamientos jurídicos, siendo una de ellas la de la hija menor de 16 años, que denuncia los hechos, y la del acusado, que los niega. Ante esa situación, y en ausencia de pruebas objetivas adicionales, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG entiende que no puede alcanzarse una certeza más allá de toda duda razonable. La resolución detalla que, aunque el testimonio de la víctima puede ser suficiente en determinados casos, debe cumplir una serie de requisitos como la credibilidad, la persistencia en la acusación y la existencia de corroboraciones periféricas.
Además, aunque reconoce coherencia en el relato respecto al episodio concreto del 23 de diciembre de 2021, aprecia contradicciones y falta de precisión en relación con otros hechos denunciados, así como ausencia de espontaneidad y detalles relevantes. Asimismo, se destaca la falta de corroboraciones objetivas externas. Los testimonios indirectos carecen de valor probatorio suficiente, al limitarse a reproducir lo manifestado por la menor sin aportar conocimiento directo de los hechos; y la prueba documental aportada no presenta contenido incriminatorio, además de que no se practicaron otras pruebas relevantes que reforzaran el testimonio de la denunciante. Finalmente, aplicando el principio in dubio pro reo, el tribunal concluye que no existe certeza más allá de toda duda razonable sobre la comisión de los hechos imputados, por lo que procede dictar sentencia absolutoria al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia del acusado.
El TSXG aplica el principio jurídico “in dubio pro reo”, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor del acusado. En este sentido, recalca que no basta con la existencia de sospechas o indicios, sino que es necesaria una prueba sólida y concluyente para dictar una condena. En su argumentación, el alto tribunal insiste en que en el proceso penal no existe un “derecho a la condena”, sino únicamente el derecho a un proceso con garantías. Esto implica que, si no se acredita de forma clara la comisión del delito, la absolución es la única respuesta posible.
Principios de la apelación
La apelación presentada por la parte recurrente -la Fiscalía ya no presentó escrito de acusación en momento alguno- se articuló sobre un único motivo, consistente en considerar que en la sentencia de la sección compostelana se cometía un error en la valoración de la prueba, con especial incidencia en la “incorrecta apreciación de la declaración de la víctima como prueba de cargo, en contravención de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española”. La parte recurrente sostuvo que la sentencia impugnada “no aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales establecidos para otorgar valor probatorio suficiente a la declaración de la víctima, pese a que concurren plenamente los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo”, en particular de la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por pruebas periféricas objetivas y persistencia en la incriminación.
En relación con la ausencia de incredibilidad subjetiva, argumenta que no existe móvil espurio alguno que permita dudar del testimonio de la menor, ni resentimiento, odio o ánimo de venganza hacia el denunciado. Incluso, señala que del propio relato del acusado no se desprende la existencia de conflicto que explique una denuncia falsa. Además, sostiene que constan comunicaciones entre ambos que no muestran animadversión por parte de la menor, reforzando la credibilidad de su declaración. En ese sentido, advierte que la sentencia recurrida omite cualquier valoración crítica sobre ese extremo. Respecto a la verosimilitud y las corroboraciones periféricas, la apelación denuncia que la sentencia “ignora elementos probatorios de notable relevancia”.
Comportamiento obsesivo
Así, destaca que “el denunciado padece esquizofrenia paranoide obsesiva, con abandono de la medicación poco antes de los hechos, circunstancia acreditada médicamente”. Y sostuvo que consta que la madre denunció previamente abusos sexuales por parte del acusado, describiendo un patrón de comportamiento obsesivo que resulta compatible con el relato de la menor. A ello, añadió la existencia de una conversación de WhatsApp posterior a la denuncia, en la que el propio acusado minimiza lo sucedido, sugiriendo implícitamente la existencia de algún tipo de conducta inapropiada.
En cuanto a la persistencia en la incriminación, se señala que la menor mantuvo de forma constante y coherente su versión de los hechos, especialmente respecto al episodio del 23 de diciembre de 2021. Y precisa que las supuestas contradicciones señaladas por la sentencia se refieren a hechos anteriores, ocurridos cuando la víctima era muy pequeña, lo que limita razonablemente su capacidad de concreción temporal y detallada. Y concluye que “pese a que la propia resolución reconoce la coherencia del testimonio sobre dicho episodio, opta incoherentemente por la absolución total”.








