La Audiencia Provincial absuelve a un acusado de intentar matar en abril de 2022 a otra persona en edificio okupa de Abesadas, en Ribeira
El tribunal entiende que las lesiones eran susceptibles de causarle la muerte y supusieron un riesgo vital grave, pero no hay pruebas directas ni indiciarias para desvirtuar la presunción de inocencia

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un acusado de intentar matar en abril de 2022 a un hombre en el interior del conocido como edificio okupa, de la Rúa Xosé Ramón Fernández Barreiro, en el barrio de Abesadas, en Ribeira. El tribunal entiende probado que la víctima recibió “un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente” y que las lesiones que sufrió “eran potencialmente susceptibles de causarle la muerte y supusieron un riesgo vital grave”.
Sin embargo, concluye que no existen pruebas directas ni indiciarias suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Los magistrados explican en la resolución que la declaración de la víctima, aunque fue considerada prueba de cargo, mostró inconsistencias y falta de persistencia en la identificación del agresor, lo que afectó su credibilidad.
Además, según consta en la sentencia, no se encontraron pruebas indiciarias concluyentes, como ADN o grabaciones de cámaras de seguridad, que vincularan al acusado con el hecho delictivo. Por ello, los magistrados absuelven al sospechoso del delito de homicidio en grado de tentativa del que estaba acusado. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Hechos probados
La Sala consideró como hechos probados que en la mañana del 9 de abril de 2022, la víctima estaba dentro del referido edificio okupa, en el que residía, y que recibió un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente que le produjo una brecha de grandes dimensiones en el lado izquierdo de la cabeza y quedo inconsciente. También hace referencia a las lesiones que sufrió el herido, por las que estuvo ingresado en la UCI del Clínico de Santiago, donde permaneció bajo soporte respiratorio, intubado y en coma.
Además, señala que la víctima recibió tratamiento médico, tardando en curar 308 días, de los que 121 fueron impeditivos -23 días de hospitalización en UCI y 98 días de hospitalización en planta- y 187 días de perjuicio moderado. Y advierte que le quedaron secuelas consistentes en hemiparesia espástica, síndrome frontal, disfasia y disfagia.
La declaración de la víctima es la única prueba directa con la que se cuenta en el juicio, pero la conclusión que extrae el magistrado sobre lo que expuso, “no es persistente, por concurrir factores que afectan a la credibilidad subjetiva del declarante y no estar corroborada objetivamente”, y concluye que no permite desvirtuar la presunción de inocencia y obtener certeza sobre la identidad del agresor.
Martillo y pata de cabra
Además, en cuanto a los objetos que pudieran estar relacionados con los hechos, se señala que no se obtuvo perfil genético en los análisis de los frotis del martillo y de la pata de cabra, y en otros objetos el perfil genético no era concluyente, y no se menciona en el informe la existencia de restos de sangre en ellos. “La conclusión es que el informe biológico no permite considerar probado ningún hecho que permita inferir la participación del acusado o determinar el objeto con el que se dieron los golpes”.
La sentencia señala que los hechos que resultan acreditados mediante la declaración de los testigos y las demás pruebas practicadas no permiten inferir que el acusado fue quien golpeó a la victima y le causó las lesiones. Lo único que cabe inferir es la posibilidad de que así fuera, del mismo modo que es posible que esas lesiones fuesen causadas por otra persona con acceso al edificio”, señalan los magistrados.
Y respecto a las grabaciones de las cámaras señala que, por su limitada percepción de las personas que entraban o salían del edificio, no permiten acotar quienes eran los que, por estar allí ese día cuando ocurrieron los hechos, pudieron cometerlos, y que no dan información alguna para salvar la enorme distancia lógica que existe entre la posibilidad de que el acusado cometiese los hechos y la realidad de haberlos cometido.











