Archivada la causa contra una barbanzana por un delito de administración desleal del patrimonio de su hija
El juez indica en los fundamentos de derecho que, en relación con lo actuado, “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”

El juez de la Plaza 1 del Tribunal de Instancia de Ribeira decretó el archivo provisional de la causa abierta contra una barbanzana por la presunta comisión de un delito de administración desleal del patrimonio de su hija. Teniendo en cuenta que transcurrió el plazo correspondiente sin que se presentase recurso por la Fiscalía, ni hubo personamiento alguno en la causa, la resolución judicial pasa a ser firme, quedando sólo pendiente que el togado emita el documento definitivo.
Este procedimiento se abrió a instancia de la jueza de la Plaza 3 del Tribunal de Instancia de Ribeira, quien dedujo testimonio contra una vecina de la comarca ante la jurisdicción penal por la concurrencia de lo que consideraba como “indicios racionales” del referido delito. Así lo indicó en una resolución dictada tras la demanda de los abuelos paternos de una menor en relación a la gestión y administración de las indemnizaciones económicas percibidas y pendientes de cobrar por su nieta a causa del fallecimiento de su padre.
Dicha jueza apuntó en su día que, en la vista oral, se acreditó que la administración del patrimonio de la menor por su madre “pone en grave e irreversible peligro el patrimonio de su hija”. Señaló que tras dos ingresos de 84.373 euros a favor de la niña por una aseguradora de enero agosto de 2022, en mayo de 2024 la cuenta de la chica presentaba un saldo inferior a 166 euros, tras una disminución del 99%.
Sin embargo, la Plaza 1 del Tribunal de Instancia de Ribeira indica en los fundamentos de derecho que, en relación con lo actuado, “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”, por lo que señala que procede “decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1º y, en su caso, en el artículo 779.1.1º de al Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Declaración de la hija
El abogado de la mujer contra la que se abrió este procedimiento indicó que ha transcurrido un año de instrucción sin que las diligencias practicadas hayan podido concluir en la atribución del referido delito a su clienta. En ese sentido, subrayó de manera especial la toma de declaración a la hija, de la que destacó que “ha sido determinante”, pues de la misma se desprende que “no se le había causado perjuicio alguno, que estaba al tanto de las gestiones realizadas por su madre, las cuales aprobaba, y que no tenía nada que reclamarle a su progenitora”.
El letrado de esa vecina de O Barbanza indicó que el juez titular de la plaza que inició ese procedimiento ya estuvo a punto de archivarlo, pero dejó su resolución para más adelante pues había pendiente un oficio solicitado a un banco para que informase de determinados movimientos de cuenta. El caso lo cogió su sucesor y, tras ver toda la prueba documental, decidió que se archivase.