El rianxeiro acusado de intento de asesinato en O Pazo a un compañero de trabajo solicita que se le revoque la prisión provisional
Su letrado argumenta que hay medidas cautelares menos gravosas y eficaces por igual sin necesidad de aplicar la decisión que debe ser de carácter excepcional

A comienzos de mes trascendió que la Fiscalía solicita para un rianxeiro acusado de intentar matar a cuchilladas a otro hombre en el lugar de O Pazo una condena de doce años de cárcel, así como la posterior libertad vigilada durante cinco años, entre otras medidas accesorias, como la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a su víctima y de comunicarse con ella durante 20 años. Ahora se acaba de saber que su abogado defensor presentó ante la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña un escrito reclamando que se le revoque la medida cautelar de prisión provisional y sin fianza, que se mantiene desde que así lo acordó la Plaza 1 del Tribunal de Instancia de Padrón en un auto del pasado 18 de agosto, y que sigue vigente desde entonces.
El letrado del investigado considera que, transcurridos diez meses desde la adopción de dicha medida “non existen, na actualidade, motivos que xustifiquen a súa vixencia, podendo ser substituída por outra que resulte menos gravosa e igualmente eficaz”. Pese a la calificación provisional de los hechos delictivos que hace la Fiscalía, y en consonancia con lo que mantiene la defensa, “resulta, cando menos cuestionable, á vista das probas practicadas en instrucción, que poidamos atoparnos ante unha tentativa de asasinato, sobre todo se temos en conta as lesións sufridas polos prexudicados e a súa escasa gravidade”, subraya el letrado.
Argumentación
Del igual modo, el abogado del acusado indica que no parece lógico pensar que, tras el tiempo transcurrido, “se produza ningún tipo de posibilidade de reiteración delituosa, nin moito menos de destrución de probas, nunha instrución que se atopa finalizada, como tampouco que o meu cliente poida substraerse da acción da Xustiza”. A este respecto, advierte que su representado “ten arraigamento suficiente no territorio nacional, con domicilio coñecido, familia e actividade laboral, o que reduce significativamente o risco de eludir a acción da Xustiza”. Y precisa que si lo que se quiere es garantizar la seguridad de los perjudicados, “pode optarse, de igual modo, por adoptar unha prohibición de aproximarse ou comunicarse con eles”, detalla.
Ahondando en su argumentación, el abogado defensor advierte que la privación de libertad preventiva debe aplicarse de manera excepcional, subsidiaria y provisional, “quedando supeditada a súa aplicación a unha estrita necesidade e subsidiariedade, que se traduce tanto na eficacia da medida como na ineficacia doutras de menos intensidade coactiva, é dicir, que esta medida só resultará de aplicación se non existen outras menos gravosas que poidan garantir o mesmo”. En ese sentido, ese letrado hace referencia a varias sentencias del Tribunal Constitucional que así lo consideran, y añade que la regla general que debe prevalecer, conforme al ordenamiento jurídico, es el principio general de la libertad, y que los artículos 17 y 24 de la Constitución Española elevan a la categoría de fundamentales los derechos a la libertad personal y de la presunción de inocencia.
El abogado del rianxeiro investigado por intento de asesinato incide en que la medida de prisión provisional responde a la necesidad de conjugar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución de la sentencia. Y, en ese sentido señala que esos riesgos parten del investigado, como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, evitar las reiteraciones delictivas, pero que, en su caso, no existen.










