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La Sala de lo Social del TSXG condena a la Cofradía de Cabo de Cruz, a dos de sus directivos y a su abogado por acoso laboral a una guardapesca

La sentencia revoca la resolución absolutoria que dictó en junio de 2024 el Juzgado de lo Social Nº4 de Santiago de Compostela, y establece el pago de una indemnización de 15.000 euros a la demandante

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena a la Cofradía de Pescadores ‘Virxe do Carme’ de Cabo de Cruz, a dos de sus directivos, E.J.B.G. y M.V.G.V., y a su asesor jurídico, M.F.C.D., al entender que sus comportamientos vulneran los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, a la no discriminación y al acoso laboral de una guardapesca del pósito que, junto a otros compañeros, había levantado actas de infracción contra socios de dicha entidad como consecuencia de su actividad de vigilancia. 

De este modo, estima el recurso de suplicación interpuesto por el representante procesal de la demandante contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Social Nº4 de Santiago de Compostela, que desestimaba la demanda presentada por acoso laboral y coacciones y que absolvió a los demandados. Ahora, el TSXG acordó revocar esa resolución y condena al pósito crucense y a los demandados al abono de 15.000 euros de indemnización. El abogado de la demandante había solicitado la revisión de ocho de los hechos probados en la sentencia dictada por el tribunal compostelano, la cual fue admitida y resultó determinante para la nueva resolución.

Expediente disciplinario

Igualmente, los magistrados acordaron dejar sin efecto “el expediente disciplinario contradictorio suspendido por medio de comunicación del 16 de mayo de 2023, reponiendo a la citada trabajadora en las anteriores condiciones de trabajo a la decisión empresarial ilícita”. Y ordenan el cese inmediato de “ese comportamiento vulnerador de la tutela judicial efectiva y discriminatoria” y que se restablezca a la guardapesca “en la situación debida de trato igualitario”, precisa la sentencia. Por último, indica que contra esta resolución judicial, que no es firme, se puede interponer recurso de casación mediante escrito presentado ante dicha sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación de la última resolución judicial.

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