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Boiro

Condenados a una multa de 540 euros cada uno de los tres cazadores por agredir a un vecino de Boiro que les pidió que no disparasen cerca de una casa

La Audiencia descarta la tesis de la caída accidental que mantuvieron los sospechosos, pues asegura que quedó desvirtuada por la declaración de un testigo directo de los hechos

El juicio contra los tres cazadores se celebró en la sección sexta de la Audiencia Provincial en Santiago de Compostela
El juicio contra los tres cazadores se celebró en la sección sexta de la Audiencia Provincial en Santiago de Compostela
Chechu Río

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a tres cazadores al pago de una multa de 540 euros a cada uno por lesionar a un vecino de Boiro que les llamó la atención por disparar a veinte metros de la vivienda de la que era su pareja en el momento de suceder los hechos. El tribunal los ha considerado autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Además, deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con 429 euros.

En la sentencia, la Sala relata que los acusados, en lugar de abandonar el lugar, agredieron al afectado. En concreto, entiende probado que uno de ellos lo agarró del cuello y lo tiró al suelo, donde los otros dos sospechosos le propinaron patadas en varias partes del cuerpo y saltaron sobre su espalda. Como consecuencia de los hechos, sufrió diversas contusiones y erosiones, de las que tardó en curar 11 días.

Los magistrados destacan que la prueba practicada en el juicio “no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia” de los acusados. El tribunal descarta la tesis de la caída accidental que mantuvieron los sospechosos, pues asegura que quedó desvirtuada por la declaración de un testigo directo de los hechos. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

El Ministerio Fiscal modificó su relato inicial de los hechos, por los que pedía una condena de 5 años de cárcel para cada uno y que indemnizasen conjunta y solidariamente con 28.000 euros a la víctima. y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones y mantuvo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, y solicitó la condena de los acusados a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil fijó la indemnización en 5.839 euros por las lesiones. 

Por su parte, la acusación particular se adhirió parcialmente a las conclusiones definitivas de la Fiscalía, si bien consideró que estaba acreditada la relación causal entre la agresión y las secuelas del hombro izquierdo. Y los abogados de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, consideraron que los hechos acreditados serían constitutivos de un delito leve de lesiones.