El TSXG da la razón a un cambadés al que le había sido denegada una pensión por no convivir con su madre dependiente
La Seguridad Social sostenía que era necesario acreditar el padrón para una prestación de favor de familiares, pero el tribunal lo denegó al ver probados los cuidados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio la razón a un cambadés al que le había sido denegada una prestación de favor de familiares solicitada en 2023, dos años después de la muerte de su madre, por no reunir los requisitos de convivencia y de haber estado a su cargo al menos con dos años de antelación de su fallecimiento. Pese a ello, el tribunal condenó a la Seguridad Social a aceptar tal prestación, al entender que sí reunía los requisitos.
De este modo, a pesar de no haber estado empadronado en el domicilio de su madre hasta el 2022, tiempo después de su fallecimiento, el tribunal sí consta probado que fue su cuidador, al menos, desde febrero del año 2016, ya que su progenitora era usuaria desde esa fecha del Servizo de Axuda no Fogar (SAF) del Concello de Cambados, donde el figuraba como su “cuidador personal” en la documentación.
Además, el TSXG entiende probado que la mujer se encontraba en una situación de cierta dependencia al contar con una prestación de incapacidad permanente y ser usuaria del SAF, lo que “hace presumir que precisaba de cuidados”. Además, sobre la convivencia, aunque el demandante no estaba empadronado en la misma vivienda, concluye que “el requisito de convivencia no podía exigirse en un sentido literal y estricto de cohabitación física y material, pues más que a la materialidad de la permanencia bajo el mismo techo, ha de atenderse al nexo de ayuda, socorro, colaboración material y espiritual, o dicho de otra forma, en el sentido de permanencia de la relación personal, directa y frecuente”. Algo que sí considera probado en este caso. Contra el fallo el Instituto Nacional de la Seguridad Social todavía puede recurrir.







