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Cambados

El Supremo anula la indemnización de 15.000 euros a Oubiña por una escena de sexo en ‘Fariña’

El alto tribunal falla que prevalece la libertad de creación artística de la productora, Netflix y Atresmedia

Oubiña, durante el juicio celebrado en el Juzgado de Vilagarcía
Gonzalo Salgado
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El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de 15.000 euros interpuesta a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix en favor de Laureano Oubiña por una presunta vulneración de su honor, imagen e intimidad, a causa de una escena de sexo en la serie ‘Fariña’. Dicha sentencia previa condenaba también a la retirada de la escena referida en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, además de Netflix.

El alto tribunal estimó así los recursos presentados por la productora, la cadena de televisión y la plataforma de streaming frente a la sentencia previa de la Audiencia de Pontevedra, al considerar que la escena referida no cuenta con un carácter “especialmente explícito”, además de que es “extremadamente breve” y los actores permanecen vestidos, mostrando solamente la parte superior de sus torsos. Circunstancias, recogen los magistrados, que llevan al espectador medio “a entender que no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática”. Por ello, fallan que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados.

Otros argumentos de Oubiña

Cabe recordar que en su demanda, Oubiña llegaba a reclamar hasta 1,5 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. Así, además de las imágenes de contenido sexual, en su denuncia citaba también otras escenas en las que se insinuaba la relación del cambadés con el tráfico de cocaína. Una circunstancia que, entiende el Supremo, tampoco vulnera su honor. Así el tribunal falla que Oubiña es una persona pública, al haber sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación en operaciones de narcotráfico, un asunto, destacan, de “interés general”.

Así, que se relacione en una de las escenas, “siquiera mediante insinuaciones o de forma indirecta”, con el tráfico de cocaína “no puede constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor”, “porque no puede considerarse que constituya un menoscabo relevante de la reputación de quien ha sido ya condenado por gravísimas conductas relacionadas con el narcotráfico, por más que estuvieran referidas a otra droga.

De esta forma, el Supremo revoca la orden de retirada de la escena del primer capítulo de la serie, de contenido sexual entre su ‘alter ego’ en la ficción y su esposa Esther Lago, y deja sin efecto la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta sentencia previa venía a aceptar parcialmente la demanda presentada por Oubiña frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International, que había sido previamente desestimada por parte del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía.

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