Anulan la cesión de la herencia materna de una octogenaria a su hermano al ser inducida por su sobrina

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado nula la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia materna de una vecina octogenaria de Moraña, en la que cedió los bienes que pudieran corresponderle de la sucesión de su madre a favor de su hermano. El magistrado entiende que la sobrina de la demandante la convenció “maliciosamente” aduciendo la necesidad de “arreglar los papeles” de la herencia y valiéndose de que la víctima es “prácticamente analfabeta y sin formación” tras dedicar su vida “al servicio doméstico y cuidados de mayores”, según recoge la sentencia emitida el pasado mes de septiembre.
Como resultado de la escritura, en la que la sobrina intervino por poder notarial, la anciana tramitó todos los bienes conocidos —19 inmuebles— a su hermano, incluida la vivienda en la que reside en la actualidad en el lugar de Alende, propiedad de la madre ya fallecida de ambos. Asimismo, dicha cesión colocaría “en serio riesgo de desahucio” a la víctima como pensionista perceptora de unos 600 euros mensuales sin vivienda alternativa u otros bienes. Una situación de vulnerabilidad que se constató en el juicio por medio del testimonio de dos vecinas de la mujer y la asistente social del Concello de Moraña, conocedoras de la delicada y “precaria situación personal y económica” de la demandante.
De hecho, la octogenaria intentó ultimar un acuerdo extrajudicial con su sobrina, solicitando que tan solo se le reconociera el derecho de uso y disfrute de la vivienda en que reside hasta su fallecimiento, sin intención de ser también propietaria del inmueble. Condición que fue rechazada por la demandada.
Finalmente, la Audiencia estimó plenamente el recurso presentado por la morañesa, declarando la nulidad de la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia otorgada por las partes el 11 de febrero de 2019 y revocando la sentencia previa del Juzgado de Caldas de Reis, que desestimó la demanda y dio la razón a su sobrina y al resto de herederos legales de su hermano, declarados en situación de rebeldía procesal al no comparecer por voluntad propia en el plazo indicado ante el juez.
Asimismo, el magistrado resuelve que resultan acreditados con firmeza el error —”grave, sustancial y excusable”— de la octogenaria en la prestación del consentimiento ante notario, así como que la sobrina actúo con “dolo”, desvirtuándose “con claridad” la presunción de veracidad del documento público que dio pie a la cesión de los bienes. Además, también tiene en cuenta la situación personal de la demandante —”soltera, sin hijos, prácticamente analfabeta y sin formación, dedicada durante su vida al servicio doméstico y cuidados de mayores”— que la llevó a confiar en su sobrina y acordar un acuerdo “completamente alejado de su voluntad” que acrecentó su situación de “vulnerabilidad”.