
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a un año y medio de cárcel al dueño de un albergue como autor de un delito de abuso sexual, de menor entidad, sobre una menor de 16 años.
Además, la Audiencia Provincial lo inhabilitó durante tres años y medio para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad; y le impuso la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro en el que pudiera encontrarse, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y medio.
El alto tribunal gallego confirma la condena al hombre por los actos cometidos sobre una menor, pero se opone al recurso de apelación que presentó la representación de otra menor denunciante, ya que en la escena de los hechos enjuiciados se encontraban tanto este varón como tres menores de edad.
Razona el TSXG que “lo que ha hecho la Sala, con toda corrección, es analizar la conducta del acusado en relación con cada una de las menores cuya libertad sexual pudo haber estado en peligro o haber sido lesionada en la noche de autos”. De ese modo, “concluye que solo las acciones desplegadas sobre la persona de una de las menores encajan en la tipicidad del delito por el que se sostenía acusación”. Por ello, el alto tribunal gallego ratifica igualmente la absolución del acusado en lo referente a otros dos supuestos delitos de abuso sexual sobre otras tantas menores de 16 años, acogiéndose al principio in dubio pro reo, esto es, en caso de existir dudas, se falla a favor del acusado.
Los hechos ocurrieron en abril de 2021, cuando tres menores, con consentimiento de sus progenitores, acudieron a pasar la noche a un albergue vilanovés, en ese momento cerrado y propiedad del acusado y donde, según los hechos probados, el hombre participó en varios juegos con las menores y, posteriormente, llegó a realizar gestos “simulando sexo oral”, dando “palmadas”, bajando prendas de ropa y otros comportamientos o “actos de carácter sexual” penados con menores de 16 años.










