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Absuelven a un conductor de autobús escolar de A Illa acusado de abusar de cuatro menores, por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al conductor de un autobús escolar de A Illa, acusado de cometer abusos sexuales sobre cuatro jóvenes menores de edad, al considerar que no existen pruebas contra él. El tribunal indica que los testimonios de las denunciantes “son imprecisos” y los hechos relatados “improbables”, ya que, aunque las niñas contaron que el acusado se sentaba a su lado durante los trayectos en el autobús y abusaba de ellas, la Audiencia explica que ningún usuario de los que estaban allí presentes, ni la cuidadora que siempre los acompañaba, corroboran sus declaraciones. Además, añade que las restricciones por el covid vigentes en ese momento y la duración tan corta de la operación subida al vehículo ponen en entredicho los hechos denunciados.

En total, el denunciado se enfrentaba a un total de 16 años por cuatro delitos de abuso sexual —tres de ellos continuados— a menores de 16 años. En su declaración negó los hechos, afirmando que él no abandonaba su puesto de trabajo, sentado en el asiento del conductor, mientras los niños subían y bajaban del autobús escolar, y que siempre estaba la cuidadora dentro del autobús durante el proceso.

En cuanto a las denunciantes, las niñas contaron que el acusado se sentaba a su lado durante los trayectos en el autobús, aprovechando las diversas paradas en la ruta del transporte escolar, y abusaba de ellas. En estas paradas, explicaron las menores, el conductor del vehículo escolar se sentaba al lado de ellas y las tocaba de manera inapropiada.

Frente a este testimonio, el tribunal subraya que ningún usuario de los que estaban allí presentes, entre ellos la cuidadora, corroboran su relato. Además, algunas de las jóvenes no pudieron identificar al acusado como el autor ni ubicar temporalmente los sucesos, por lo que, teniendo en cuenta que el busero, como los demás conductores, no realizaba siempre ni la misma ruta, ni el mismo servicio, el Tribunal considera que “no existe prueba de cargo alguna que desvirtúe la inicial presunción de inocencia que ampara a todo acusado”.

Los hechos se remontaban al curso escolar 2020/2021 y la instrucción corrió a cargo del Juzgado Número 3 de Vilagarcía. La sentencia de la Audiencia de Pontevedra no es firme y cabe posibilidad de recurso de apelación ante el TSXG.