El Supremo ratifica los cinco años de cárcel para un ribeirense que disparó a su expareja por la espalda

El Tribunal Supremo viene de confirmar la condena de cinco años de prisión a un vecino de Ribeira quehirió de un disparo a su expareja. Los hechos se registraron el 15 de junio de 2020, cuando la mujer acudió a la casa del condenado, permaneciendo en la misma durante una hora sin que se sepa el porqué de la visita ni lo que sucedió en ese domicilio. Pero, al salir de la vivienda, el varón la disparó con una escopeta de balines desde el balcón de su casa cuando ella estaba de espaldas y a una distancia de diez metros.
Según recoge en la sentencia, el proyectil terminó fragmentándose y alcanzando varios órganos vitales de la mujer, que cayó al suelo y necesitó de la asistencia de unos amigos que la acompañaban, que se encargaron de alertar a los servicios de emergencias, que la trasladaron al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) debido a que "su situación era de riesgo vital".
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ya lo había condenado a cinco años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con la mujer durante siete años, así como otros dos años de libertad vigilada. La Fiscalía había solicitado para ese ribeirense un total de 14 años y medio de prisión al atribuirle un delito de asesinato en grado de tentativa, así como a la prohibición de acercarse a su víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 años, y que la indemnizase con 24.533 euros, así como al Sergas por los gastos médicos y farmacéuticos.
Los magistrados consideraron que no ha quedado acreditado que el sospechoso tuviese intención de matar a su excompañera sentimental cuando le disparó desde el balcón de su vivienda después de haber estado con ella en su interior. Además, el tribunal entendió que el resultado de las pruebas practicadas en el juicio es “insuficiente para concluir que el acusado imaginase y aceptara la posibilidad de causar la muerte de la víctima”, pero asegura que sí evidencian “su conciencia y voluntad de causar a la mujer algún tipo de lesión”.
Se trató de un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y al que añadió el agravante de alevosía, pese a que no supuso modificación alguna de la pena impuesta. Y ahora es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que confirmó la condena, rechazando la atenuante de drogadicción, pues sostiene que "no basta la condición de consumidor de drogas" sino que es indispensable que esta petición guarde relación con los hechos, lo que no sucede, y justificar la pena máxima por lesiones ante la gravedad del hecho.
Igualmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la víctima que reclamaba la condena por asesinato ya que entiende que "no concurrió propósito de matar o, al menos, que no está suficientemente probado". Del mismo modo, el TS rechaza la agravante de parentesco haciendo suyos los argumentos del tribunal autonómico que dijo que la relación "no tuvo la duración ni la intensidad que permita apreciar la nota de afectividad que está en la base de la agravación".