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O Barbanza

Un hombre se enfrenta a cuatro años y medio de cárcel por herir de un fuerte puñetazo a otro en A Pobra

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La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña señaló para mañana, día 21 de septiembre, a partir de las 10.30 horas, la celebración de un juicio contra un hombre acusado de un delito de lesiones, por el que la Fiscalía le solicita una condena de cuatro años y seis meses de cárcel y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, así como la prohibición de acercamiento a su víctima a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse a través de cualquier medio, y que se le condene en costas. De igual modo, el Ministerio Público solicita que el acusado indemnice al agredido con 2.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas

Se trata de una causa instruida en el Juzgado Número 1 de Ribeira sobre unos hechos ocurrido minutos después de la medianoche del 18 de agosto de 2019, cuando el ahora procesado, según indica el Ministerio Público en su escrito de acusación o conclusiones provisionales, precisando que el ahora procesado, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de otra persona, le propinó un fuerte puñetazo en la cara, causándole varias lesiones.

A causa del mismo, la Fiscalía precisa que le ocasionó una fractura dental, concretamente en la pala anterior izquierda de la pieza 21, y equimosis en el párpado y región periorbitaria izquierdas, por las que recibió tratamiento médico con cuatro días de curación, ninguno de ellos impeditivo, quedándole una pérdida dental y traumática. La Fiscalía tiene en cuenta a la hora de solicitar la condena que el acusado cuenta con antecedentes penales por un delito de lesiones, por el que fue condenado el 28 de marzo de 2019 en sentencia firme el 28 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago de Compostela. Por ello, considera que existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al concurrir la agravante de reincidencia, recogida en el artículo 22.8º del Código Penal.

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