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O Barbanza

Declaran improcedente el despido de un auxiliar de Policía Local de Rianxo y reconocen su antigüedad

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LICEO-620X50

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido de un auxiliar de la Policía Local de Rianxo, así como muestra probado que el actor venía prestando servicios para el Concello, con una antigüedad desde el 8 de junio de 2018, con categoría profesional del grupo C-C2, percibiendo un salario mensual de 1.166 euros, prorrateo de pagas extras, incluidos.

Además, el Tribunal especifica que el Ayuntamiento debe readmitir al demandante en las mismas condiciones o bien, a elección del Consistorio, la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 5.801 euros por despido improcedente.

Desde 2018, el demandante tuvo hasta cinco contratos temporales, todos con el concepto de “realizar as funcións que se lle sexan asignadas pola Policía Local”. Asimismo, dicho auxiliar presentó una demanda el 7 de diciembre de 2022 solicitando el reconocimiento de su condición de indefinido o subsidiariamente, indefinido no fijo. Por su parte, el Concello de Rianxo, extinguió el último contrato suscrito con él el 31 de diciembre de ese año.

Tras la sentencia previa, el Ayuntamiento presentó un recurso de suplicación en el que postula una revisión de la antigüedad declarada al “existir unha distancia temporal sustancial (seis meses) que rompe a continuidade”. Sin embargo, para el TSXG, la clave de la cuestión pasa por comprobar la legalidad de los contratos temporales efectuados entre ambas partes, por lo que entiende que están realizados “en fraude de ley”, al no tratarse de una circunstancia imprevisible, ni ocasional, sino estructural, y al no cumplirse con el requisito formal de identificar correctamente la causa de dicha contratación.

En esta línea, concluye que la antigüedad, atendiendo a toda la serie contractual “ha de remontarse a la fecha de la primera contratación, es decir a 8 de junio de 2018”, al prestar servicios sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, incluso temporales, en los que se ha acreditado una actuación empresarial en fraude de ley.

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